Los 3 motivos por los que pueden embargarte una pensión de incapacidad permanente

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que no se retire la pensión de incapacidad de la Seguridad Social cuando la cuantía sea inferior a los 1.000 euros del Salario Mínimo Interprofesional.

Los 3 motivos por los que la Seguridad Social puede embargar una incapacidad permanente
La Seguridad Social puede retirar un porcentaje de la pensión de incapacidad permanente al tener deudas.
Isabel Gómez

Las pensiones pueden ser embargadas. La Seguridad Social tiene potestad para retirar de un mes para otro el importe de la pensión contributiva, una acción puede aplicarse a todos los pensionistas, incluidos los que cobran una incapacidad permanente. Por ello, la administración pública ha aclarado cuáles son los motivos que pueden provocar que las personas discapacitadas vean retiradas sus pagas por contraer una deuda.

Cabe mencionar que antes de llevar a cabo esa decisión tan drástica, hay unas cuestiones que aclarar previamente. Por ejemplo, se deberá comunicar por vía telemática y por correo que desde el organismo se va a embargar el dinero y el motivo por el que se ha producido. Específicamente, son tres las causas que provocan esta situación.

Aun así, en el caso de que la persona reciba una incapacidad permanente y tenga una deuda, nunca se le va a poder retirar más del importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto corresponde con 1.000 euros mensuales. Además, en cuanto a las tipologías parcial, total, absoluta y de gran invalidez, esta última es la única que no se podrá embargar.

¿Cuáles son los tres motivos por lo que la incapacidad permanente es embargable?

Desde la Seguridad Social han querido expresar que hay varias causas que inevitablemente van a producir que se retire la paga mensual a los pensionistas cuando tengan deudas con algunas administraciones públicas. Son tres motivos y corresponden con los siguientes:

Deudas con Hacienda

Cuando se tienen deudas con Hacienda por no haber hecho correctamente la declaración de la Renta, por ejemplo. Cada año es fundamental hacer la declaración del IRPF para pagar los correspondientes tributos a la Agencia Tributaria. Sin embargo, no siempre se hace o se realiza de forma errónea. Por ejemplo: cuando sale a pagar y la persona no paga.

Deudas con los bancos

Cuando se tienen deudas con los bancos al pedirles préstamos o productos financieros que luego no se van a poder pagar. En muchas ocasiones, las personas piden dinero prestado y, por varios motivos, no los devuelven a las entidades financieras correspondientes. Esto va a ser comunicado a los clientes y puesto en conocimiento a la Seguridad Social para que se les retire el embargo proporcional de la incapacidad.

Deudas con el SEPE y la Seguridad Social

En el momento que existen deudas con el Servicio Público de Empleo Estatal, cuando no se ha cumplido alguno de los requisitos para cobrar las prestaciones por desempleo, como el paro y los subsidios. Por ejemplo, cuando se cobra el subsidio para mayores de 52 años y se recibe más del 75% del SMI sin comunicarlo, incumpliendo así el requisito de carencia de rentas.

También cuando se dejan de cumplir los requisitos para cobrar alguna ayuda de la Seguridad Social y no se comunica. Un ejemplo sería, sobrepasar el límite de rentas del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

El dinero que se puede embargar cuando se cobra una incapacidad permanente

Tal y como se ha mencionado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) nunca va a poder embargar la pensión cuando esta tenga un importe menor a los 1.000 euros del SMI. Así lo estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, esta normativa legal recoge una serie de porcentajes en función de la cuantía para aquellos que sí vean reducida su pensión. Se trata de los siguientes:

  • El 30% para todas aquellas personas deudoras con ingresos mensuales entre los 1.000 y 2.000 euros.
  • El 50% para los pensionistas con deudas que ingresen entre 2.000 y 3.000 euros al mes.
  • El 60% para los deudores que tengan unos ingresos al mes comprendidos entre los 3.000 y 4.000 euros.
  • El 75% para las personas deudoras con ingresos mensuales entre los 4.000 euros y los 5.000 euros.
  • El 90% para todas las personas que excedan las cantidades anteriores.

Se puede comprobar que nunca la Seguridad Social retirará el 100% de la cuantía de incapacidad. Se dejará un mínimo para que las personas tengan algo de ingresos. 

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