¿No has cobrado la paguilla de las pensiones? Así debes reclamarlo a la Seguridad Social

Todos los que no hayan recibido la paguilla y tuvieran derecho a ella tienen que seguir este trámite para exigirla al INSS.

¿No has cobrado la paguilla de las pensiones? Así debes reclamarlo a la Seguridad Social
Así se puede poner una reclamación a la Seguridad Social
Diego Fernández

Un mes después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hubiese tenido que abonar la última paguilla de las pensiones a los beneficiarios de ésta es posible que haya casos en los que no se haya recibido el dinero correspondiente. Ante esto, el pensionista debe llevar a cabo un trámite a través de la sede de la sede electrónica de la administración pública para así poder presentar una reclamación exigiendo dicho pago.

Aunque esto no debería haber ocurrido, ya que la Seguridad Social paga de forma automática las cuantías extraordinarias a todos los beneficiarios, sí es posible que, por alguna casualidad, un pensionista que tuviese derecho no haya recibido este dinero. Por eso mismo, antes de imponer una reclamación al INSS es muy importante saber si el pensionista tiene o no derecho a cobrar la paguilla de las pensiones por parte de la Seguridad Social.

Pero, ¿cómo se puede saber si el pensionista tiene derecho o no? Es muy sencillo. Prácticamente todas las pensiones cuentan con esta última paga extra, pero no todas, ya que existen una serie de excepciones que no verán reflejada la nueva cuantía en sus cuentas de ahorro una vez pasen los días de pago. Para poder saber quiénes pueden cobrarla se puede ampliar información a través del artículo sobre qué pensionistas tienen derecho a cobrar la paguilla de las pensiones.

¿Qué pasa si no se ha cobrado la paguilla?

En el momento en el que se sepa que se tiene derecho a cobrar el pago extraordinario de las pensiones y, pese a eso el Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha hecho ningún pago más allá de la prestación habitual, hay que llevar a cabo la reclamación de la misma. Algo que se puede hacer a través de la sede electrónica de la propia Seguridad Social siguiendo una serie de pasos que se van a detallar a continuación para así poder resolver las posibles dudas al respecto de cómo se tiene que hacer para poder presentarla de una forma correcta y adecuada. Todo ello para conseguir, aunque sea un mes después, que la Seguridad Social abone la paguilla que se le debe a un pensionista que hubiese tenido que recibirla y no lo haya hecho durante los días establecidos previamente por las entidades bancarias.

Pasos para poner una reclamación a la Seguridad Social

Si finalmente se va a imponer una reclamación al Instituto Nacional de la Seguridad Social para recibir este cobro hay que hacerlo a través de internet. Algo que da una serie de beneficios como el hecho de no tener que solicitar una cita previa y poder llevar a cabo este trámite en apenas 5 minutos y desde cualquier dispositivo con conexión a la red.

Para comenzar con la solicitud es necesario entrar dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social, donde hay que fijarse en la parte superior derecha de la página web. Ahí hay que clicar en el apartado que aparece bajo el nombre de ‘sugerencias y quejas’, abriéndose la opción seleccionada, momento en el que hay que bajar hasta el final de la página y clicar en un apartado que está con el nombre de ‘obtener acceso’, situado en un recuadro de color amarillo. 

En ese momento hay que identificarse, pudiendo hacerlo con cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. Al entrar aparece un pequeño formulario que hay que completar con los datos que pide la propia Seguridad Social para identificar al pensionista que presenta la reclamación. Más allá de los datos personales, también hay que detenerse en el apartado que se encuentra con el nombre de ‘causas de la devolución’, donde debe explicar el por qué se exige el cobro de la paguilla de las pensiones.

Una vez presentada ante los servicios de la administración pública, la Seguridad Social cuenta con un máximo de 3 días hábiles para resolver esta reclamación. Además, también tiene que notificar al pensionista sobre la decisión adoptada con su exigencia, ya sea aceptándola o denegándola con los motivos de la decisión del INSS.​

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