
En ocasiones puede ocurrir que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) embargue la prestación contributiva a un pensionista. Aunque no lo hará con la totalidad de la cuantía, sino que solo podrá quitar una parte de la pensión que el beneficiario esté cobrando dependiendo de lo que esté cobrando, siempre y cuando respetando un límite mínimo que no se puede sobrepasar salvo en algunas excepciones.
Hay un total de 4 casos en los que la Seguridad Social puede quitar parte de la prestación que le pertenezca al pensionista siempre y cuando se encuentre en la situación que asegura la administración pública. Unos motivos que se van a explicar en las siguientes líneas y que pueden afectar a prácticamente cualquier pensionista, siempre y cuando cobren, en su pensión, más que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Pero, ¿por qué más? La razón es sencilla. Prácticamente nunca se podrá embargar una pensión que tenga una cuantía que esté por debajo del SMI. Lo que hace que sean casi intocables por parte de la Seguridad Social salvo en dos excepciones en las que sí se podrían llegar a embargar parte de la cantidad, pese a estar por debajo de los actuales 1.000 euros al mes. Algo que también se especificará más adelante de una manera más clara y concisa que completarán estas cuatro causas.
¿Cuánto puede embargar la Seguridad Social?
En primer lugar es importante saber cuánta es la cantidad de dinero que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede llegar a embargar en una pensión contributiva. En este punto hay que distinguir dos cuantías distintas, que irán desde el 30 % hasta el 50 %, todo ello en función de lo que se esté cobrando actualmente con su prestación, ya sea de jubilación o incapacidad permanente, ya que suelen ser las que más dinero aportan a los beneficiarios de las mismas.
Tanto es así, hay que distinguir por cuánto superan la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional que, como se ha indicado anteriormente, se encuentra ahora mismo en los 1.000 euros al mes. Algo que sirve para conocer que no se podrán embargar pensiones que estén por debajo de esta cuantía salvo que sean las dos excepciones existentes. Con este dato, hay que distinguir que las cantidades de dinero que se pueden embargar son:
- 30 % si cobra entre 1.000 y 2.000 euros: Es decir, si recibe 2.000 euros, el INSS podrá embargar 400 euros.
- 50 % si cobra entre 2.001 y 3.000 euros: En ese caso no se puede alcanzar el triple del SMI, ya que la pensión máxima es de 2.819 euros al mes, por lo que, como mucho, se podrá embargar 1.409,5 euros.
Existen 4 causas por las que se puede embargar una pensión
Una vez se conoce cuánto se puede embargar con la pensión es momento de saber, también, cuáles son los 4 casos en los que se puede llevar a cabo por parte de la Seguridad Social. Estos son variados, en su gran mayoría tienen datos en común. Tanto es así que los motivos por los que un pensionista puede perder parte de su prestación son los siguientes:
- No informar de cambios importantes: La Seguridad Social puede retirar parte de la pensión si el beneficiario modifica su domicilio, estado civil o patrimonio que tiene en su poder.
- Arrastrar deudas pendientes: También es posible que si hay cuotas o cotizaciones que no haya pagado con la Seguridad Social, se le cobrará el importe correspondiente que adeude a la administración.
Estas son las 2 excepciones
Más allá de las dos causas explicadas, existen otras dos que están calificadas como “excepciones”. Pero, ¿por qué? El motivo es sencillo, y es que se trata de dos causas por las que un pensionista puede sufrir un embargo en su pensión aunque esta sea menor al Salario Mínimo Interprofesional. Estas son:
- Tener que pagar la manutención de los hijos o cónyuge después de una sentencia en firme.
- Se ha recibido un cobro indebido de la Seguridad Social.
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