¿Quién en su vida no ha enviado un currículum y nunca ha recibido una respuesta por parte de la empresa? Pues a partir de ahora las cosas podrían cambiar radicalmente. Una empresa española, cuyo nombre aún no se ha hecho público, tendrá que pagar 2.000 euros de multa por no responder a uno de los candidatos que mandó su currículum a través de WhatsApp.
Pero, ¿cuál es la razón por la que se ha sanciado a esta empresa? Pues bien, la sentencia tiene que ver directamente con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Pero vayamos por partes.
2.000 euros de multa por incumplir la protección de datos
Primero el interesado denunció a la compañía por no recibir ninguna respuesta y la AEPD abrió una investigación. Sin embargo, el organismo encargado de denunciar la difusión ilegítima en Internet de estos contenidos sensibles tampoco obtuvo noticias.
La agencia entiende en su resolución que la empresa incumplió el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, en el que se establece que la recogida de datos de carácter personal a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar tratamiento, en el momento en que estos se obtengan.
Pero la cosa no acaba ahí. La empresa sancionada también incurrió en una falta para con la normativa de protección de datos al no identificar de forma apropiada en su página web a su responsable de protección de datos, los derechos que asisten a sus usuarios ni las vía para ejercer sus derechos.
La empresa no ha presentado alegaciones
La Agencia Española de Protección de datos asegura que ha informado del proceso sancionador a la compañía afectada, con la finalidad de que pudiese presentar alegaciones y pruebas que contradigan los hechos denunciados.
Sin embargo, siguiendo el mismo recorrido anterior la compañía tampoco ha contestado a esos requerimientos, por lo que la AEPD ha decidido multarla con una cantidad de 2.000 euros.
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