Trabajo quiere obligar a los empleadores de empleadas del hogar a evaluar los riesgos laborales de sus casas

El Ministerio de Trabajo obligará a los empleadores de empleadas del hogar a evaluar los riesgos laborales de sus casas.

Empleada del hogar trabajando
La evaluación de riesgos laborales de las empleadas del hogar recaerá sobre los empleadores Canva
Esperanza Murcia

El Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, quiere que las personas que contraten empleadas del hogar tengan la obligación de evaluar los riesgos laborales de sus casas, que son el centro de trabajo de estas trabajadoras. Es lo que se recoge en el real decreto con el que darán cumplimiento a la ratificación del Convenio 189, que deberían haber resuelto este mismo mes de marzo y que, por tanto, llegará con retraso a este colectivo, a pesar de lo mucho que han reivindicado la importancia de una normativa que recoja su prevención de riesgos laborales.

Según se recoge en el borrador, al que ha tenido acceso ‘El País’, el ministerio va a elaborar una herramienta para facilitar “el cumplimiento de las obligaciones requeridas”, que será online y gratuita. De ese modo, la evaluación de riesgos no se va a llevar a cabo por una empresa especializada, dejando esta opción a voluntad de los particulares, con lo que evitan las posibles críticas que podría haber levantado esta obligatoriedad por la carga económica. Lo que no se especifica es cada cuánto tiempo se tendrán que realizar estas evaluaciones.

En la normativa, también se va a recoger que los empleadores proporcionen medidas de protección adecuadas y el derecho de las trabajadoras domésticas a recibir formación en riesgos laborales (a cargo del empleador, preferiblemente en la jornada de trabajo y si, no, tendrá que compensarse con descansos) y realizarse reconocimientos médicos, que se harán cada tres años a cargo del Sistema Nacional de Salud. Hablando de prevención de riesgos laborales, hay que atender a un riesgo específico que sufre este colectivo por su género, ya que la mayoría de ellas son mujeres.

Es por eso que, en el  Real Decreto-ley 16/2022, se anunció que la inclusión de las empleadas del hogar en la PRL se iba a recoger también una protección “en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad”. En este sentido, Trabajo tendría pensado elaborar un protocolo frente a situaciones de violencia y acoso sexual, que se presentaría en un plazo de 10 meses. Esto es, no se aplicaría ‘ipso facto’.

Visitas en el domicilio, sin regular

En mayo de 2023, Yolanda Díaz adelantaba que la prevención de riesgos laborales de las empleadas del hogar se abordaría mediante autoevaluaciones que deberían cumplimentar sus empleadores. Por ello, en cierto modo, lo que ha hecho su Ministerio es materializar esta medida. En el borrador, consultado por ‘El País’, se indica que serán los empleadores los que deberán realizar “una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del empleo doméstico”. 

Una evaluación que no se podría exigir hasta 16 semanas después de su aprobación, por lo que se dejaría un gran margen de tiempo para desarrollarla. Un plazo que, en contrapartida, perjudica a estas trabajadoras, que tardarían más de un año en ver materializado este derecho. 

En el decreto, también se aborda el tema de las visitas a los domicilios, el punto más controvertido de la prevención de riesgos de las empleadas del hogar y el más complejo para su desarrollo. En este sentido, el texto recoge que “es necesario que se atienda la necesidad de asegurar que se llevan a cabo visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado a efectos de que se produzca la adecuada evaluación de riesgos laborales”. No obstante, no se articula una vía para que la Inspección de Trabajo pueda realizar estas visitas presenciales, debido a que el domicilio, aunque supone el centro de trabajo de estas empleadas, es un espacio personal inviolable. 

Derecho a interrumpir la actividad laboral

El borrador del decreto también detalla que, en caso de que se reconozcan riesgos, los empleadores tendrán que proporcionar los “equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones”, que deberán ofrecer de forma gratuita  alas trabajadoras “reponiéndolos cuando resulte preciso”. También se recoge el derecho de las empleadas del hogar a interrumpir su actividad laboral si observan riesgos y no sufrir perjuicio alguno por ello

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