Una trabajadora consigue un aumento de la indemnización por despido a 48 días por año trabajado

El TSJC aumenta la indemnización de una empleada a 48 días por año trabajado, por encima de los 33 días que exige la ley desde el 2012. Estos son los motivos que recoge la sentencia.

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Sentencia TSJC despido improcedente CANVA
Isabel Gómez

La Justicia española sigue dando nuevas oportunidades a los trabajadores que son despedidos para aumentar sus indemnizaciones a través de sentencias. Esta última ha sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre el caso de una trabajadora que ha conseguido un incremento de 48 días por año trabajado por encima de lo que marca la ley.

Esta compensación es superior a los 33 días por año de trabajo que marca la ley desde el 2012 desde que entró en vigor la última reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy. No se modificó este tipo de compensación económica al tener que abandonar la empresa y se mantienen las mismas indemnizaciones hasta que los magistrados catalanes crearon nueva jurisprudencia.

Tal y como establecen el convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, la justicia sí que tiene poder para estudiar cada caso de despido y aumentar la indemnización cuando crea que esta es insuficiente. Sobre todo cuando este tiene carácter improcedente. 

La Justicia considera que la indemnización era insignificante

La trabajadora fue despedida en 2020, al comienzo de la pandemia. La empresa donde trabajaba, cuatro días después de ejecutar el despido, inició un proceso de ERTE. Eso es lo que hace pensar a los jueces que la empresa cayó en “un excesivo ejercicio del derecho a despedir”.

Viendo el proceso, los magistrados del TSJC explican en la sentencia que la mujer debió quedar incluida en ese ERTE porque “hubiera posibilitado que, además de conservar su puesto, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo contempladas en el Real Decreto 8/2020”.

En esa normativa queda recogida la posibilidad de protección de los trabajadores afectados por el coronavirus, se limitaba el despido y se reconocía una prestación por desempleo específica para las personas que estaban en esa situación. 

Esta señora no se quedó de brazos cruzados, y denunció a la empresa al indicar que su despido era ilegal. Y es que solo recibió una indemnización de menos de 1.000 euros por 33 días de servicio. Pidió que el despido fuera nulo, pero no lo consiguió. Lo que sí obtuvo fue un aumento de la compensación.

La sentencia contempla que el despido es improcedente, por lo que la empresa ha tenido que pagarle 4.400 euros a la trabajadora y la posibilidad de ser readmitida en su trabajo, abonando así los salarios de tramitación que dejó de cobrar.

Por el momento, el caso ha llegado al Tribunal Supremo, este alto órgano judicial debe ser el encargado de sentar jurisprudencia para casos similares y unificar la doctrina.

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