
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera procedente el despido a un trabajo que se ausentó de su trabajo durante varios días, alegando que además de sufrir vértigos, tuvo que cuidar a un familiar, además de estar en prisión. La justicia considera avalado este despido, ya que este no portó ningún tipo de justificante ni de haber ido al médico, así como de su paso por prisión.
De este forma, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, que falló a favor de la empresa que despidió a un trabajador el pasado 19 de mayo de 2022. A pesar de haber perdido en primera instancia, el trabajador apeló la sentencia y el TSJM ha ratificado la resolución anterior, tal y como recoge Invertia.
Este trabajador, que llevaba en plantilla desde 2009, fue despedido el 22 de noviembre de 2021. El motivo del despido procedente fue por la ausencia injustificada durante los días 2, 3, 4, 5 y 8 de ese mes. La empresa alegó que hubo una “vulneración de la buena fue contractual” además de un “abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. A todo esto, hay que sumar que el trabajador no aportado ninguna documentación que justificase su ausencia.
De esta forma, la empresa se acogió el artículo 54.2. a) del Estatuto de los Trabajadores, que considera justa causa para que el empresario pueda extinguir el contrato de trabajo, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
El trabajador alegó que estaba indispuesto para ir a trabajar
El trabajador envió un mensaje por WhatsApp informando de un ataque de ansiedad y vértigos, y al día siguiente dijo que seguía con mareos y vómitos, por lo que no fue a trabajar.
Luego solicitó vía mail una excedencia de 11 meses por un asunto familiar urgente, pero no aportó documentación que la justificara. La empresa le pidió justificantes y un informe clínico sobre la salud de su pariente, pero el trabajador solo proporcionó el contacto de su abogado. La empresa le envió un burofax exigiendo los justificantes.
Finalmente, la empresa despidió al trabajador, alegando que no había justificado las ausencias y que había abandonado el trabajo. El trabajador demandó a la empresa, pero el juzgado y el Tribunal Superior de Justicia confirmaron el despido al considerar que el trabajador no había aportado la documentación necesaria y no había justificado sus ausencias.
Posteriormente y en un correo recogido por el Juzgado de lo Social, el empleado explica que fue detenido por la Policía Nacional y tras pasar a disposición judicial, el mismo fue trasladado al Centro Penitenciario de Navalcarnero, donde quedé incomunicado hasta el 7 de noviembre. Tras su puesta en liberta puedo poner en orden sus asuntos familiares y personales; sin embargo, tuvo que volver a prisión el lunes día 9 a las 07.00 de la mañana, quedando nuevamente incomunicado.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el despido
Al día siguiente, el 10 de noviembre, este trabajador salió de la cárcel para ingresar Centro de Inserción Social, sitio donde ahora sí, era posible comunicarse. De hecho, en el centro, se le expidió un documento por el tiempo que permaneció interno. Sin embargo, no pudo justificar el tiempo que permaneció ingresado en la cárcel, es decir, del 2 y el 9 de noviembre de 2021. Por estos hechos el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procede este despido basándose en el artículo 54.2. a) del Estatuto de los Trabajadores.
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