¿Puedo irme de vacaciones estando de baja laboral por Incapacidad Temporal?

Se puede viajar estando de baja laboral por Incapacidad Temporal dependiendo de la dolencia que sufra el beneficiario. Hay que cumplir estas condiciones.

Una trabajadora de baja por incapacidad temporal de viaje
Cuándo podemos irnos de viaje estando de baja por Incapacidad Temporal
Esperanza Murcia

Irse de viaje es el plan preferido de muchas personas. Normalmente se suelen organizar con tiempo, aunque pueden surgir escapadas de última hora. En cualquier caso, se puede dar la situación de encontrarse de baja laboral por Incapacidad Temporal (IT) y querer viajar e irse de vacaciones. Pero, ¿es esto legal? ¿Puedo irme de vacaciones estando de baja?

Es normal preguntárselo, porque si la Seguridad Social considera que se ha cometido fraude, se puede perder la prestación por incapacidad temporal. Se dejaría de cobrar este subsidio diario, como lo define el organismo público, destinado a cubrir “la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social".

Para conocer si se pierde o no esta ayuda, que permite al trabajador seguir recibiendo ingresos mientras está incapacitado para trabajar, hay que acudir a la Ley General de la Seguridad Social, que regula en su artículo 175 la pérdida o suspensión del derecho al subsidio. 

Cuándo se pierde el derecho a cobrar la Incapacidad Temporal

Según la norma, estos son los casos en los que el beneficiario de una Incapacidad Temporal perdería el derecho a cobrar dicha prestación, dejando de recibirla:

  • Cuando el beneficiario haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar dicha prestación.
  • Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
  • Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que se le fue indicado.
  • Cuando el beneficiario no se presente a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o las mutuas colaboradoras para examen y reconocimiento médico. Esto es, cuando no nos presentemos a las citas médicas.

¿Se puede viajar estando de baja médica?

Atendiendo a los casos anteriores, ¿se puede viajar estando de baja por Incapacidad Temporal? ¿Se considera fraude de ley? Depende de la dolencia que haya causado la baja. La ley, como se puede comprobar, no indica que esté prohibido viajar si se está de baja laboral, pero sí hay que atender a si el viaje agrava la condición del beneficiario y retrasa su recuperación. 

En principio, si no ha sido contraindicado por el médico, y no influye negativamente en la recuperación del beneficiario, empeorando su estado, no haría ningún inconveniente. Incluso, en algunas situaciones, como ocurre con las bajas por depresión o ansiedad, irse de vacaciones puede ser beneficioso. Al contrario, si por ejemplo se sufre una movilidad reducida temporal (por rotura, una operación…), no sería conveniente. Es así porque, con total seguridad, el médico habrá indicado al paciente guardar reposo absoluto. 

Por ello, se podrá viajar estando de baja si dicho desplazamiento no limita o agrava la recuperación del beneficiario de la prestación. Del mismo modo, tampoco puede incumplir o contradecir las indicaciones y recomendaciones médicas y hay que recordar que se tiene la obligación de acudir a las citas médicas y completar el tratamiento, por lo que el viaje no puede impedir cumplir con estas obligaciones.

Para mayor seguridad, en caso de que sí se pueda viajar sin incumplir todo lo anterior, se recomienda solicitar una autorización al médico encargado del seguimiento. Así podremos asegurarnos y justificar que no se está cometiendo fraude de ley. No se aconseja tomar la decisión por cuenta propia sin contar con la aprobación del facultativo. 

Es así no solo por las consecuencias del subsidio, porque podrían suspendernos la Incapacidad Temporal, sino también por nuestro propio estado de salud, que podría empeorar. Asimismo, de realizar un viaje incompatible con la baja laboral, podrían sancionarnos e incluso despedirnos, siendo en este caso un despido procedente, por lo que no se tendría derecho a cobrar una indemnización.

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