Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar pueden cobrar mientras se recuperan el subsidio de incapacidad temporal (IT), más conocido como la baja laboral. Esta ayuda viene a cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador durante esta situación en la que, además, sigue cotizando. Por ello, los empleados de baja suelen estar muy preocupados en no hacer nada que pueda provocar la suspensión de la misma.
En este sentido, muchos se preguntan: ¿puedo salir a pasear estando de baja laboral? La respuesta es depende. Al igual que sucede con los viajes, todo depende de si pasear perjudica la recuperación del trabajador. La normativa laboral no específica exactamente qué actividades están prohibidas y cuáles no, pero sí establece que se podrá suspender la ayuda “cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado” (artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social).
Así pues, si pasear contradice las recomendaciones médicas, o retrasa o agrava nuestro estado de salud, sí que podría ser contrario a la ley y ser motivo de suspensión de la baja laboral. Por ejemplo, si el médico nos ordenó reposo absoluto, el paseo sí iría en contra de sus recomendaciones médicas.
Al contrario, si no retrasa o agrava nuestra lesión o enfermedad, no hay ningún problema en salir a pasear, que suele ser en la mayoría de bajas laborales. De hecho, en algunos tipos de IT puede ser hasta recomendado por el médico, como en las provocadas por depresión o ansiedad, donde hacer deporte o dar paseos puede agilizar la recuperación.
Otros motivos por los que se puede perder la baja laboral
En el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, también se recogen otros tres supuestos en los que se podría suspender o anular el subsidio de incapacidad temporal. Son:
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación. Por ejemplo, es el caso en que el empleado finja la dolencia para no trabajar o realizar otra actividad sin dejar de cobrar.
- Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. Sería cuando el empleado se diera de baja para poder trabajar en otra empresa y recibir así dos fuentes de ingresos.
- No acudir a los exámenes o reconocimientos médicos de los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Sociales. Posteriormente, se vería si la ausencia fue justificada o no.
Además, desde el despacho ‘Hernández-Echevarría’ informan que la suspensión de la incapacidad temporal puede venir acompañada de otras sanciones: “La sanción puede ser impuesta tanto por la empresa como por la Seguridad Social. Si se trabaja estando de baja, la empresa puede poner una sanción con una multa de 3.000 euros y se puede perder el derecho a cobrar la prestación. Y, cuando se está de baja pero se está trabajando en otra empresa, se puede sancionar con un despido disciplinario”.
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