Los permisos pagados que tienen los trabajadores de Mercadona por los que pueden faltar al trabajo

Todos los trabajadores de Mercadona tienen derecho a solicitar estos permisos pagados para faltar al trabajo. Se recogen en su convenio colectivo bajo el nombre de “licencias retribuidas”.

Una trabajadora de Mercadona
Derechos de los trabajadores de Mercadona Mercadona
Esperanza Murcia

Mercadona es una de las empresas más potentes del mercado nacional, asentada como la principal cadena de supermercados de España. Es, por tanto, una de las compañías que genera más oportunidades laborales, publicando constantemente ofertas de empleo para todo tipo de profesionales que trabajan tanto en sus tiendas como en sus oficinas. 

Recientemente, hicieron pública una subida salarial para toda su plantilla para compensar la pérdida de poder adquisitivo de sus empleados acorde con la inflación, pero no es el único aspecto que deben conocer los trabajadores de la cadena valenciana. Tal como se recoge en el Convenio colectivo de Mercadona, existe una serie de motivos por los que el personal puede solicitar, “previo aviso y justificación”, ausentarse del trabajo percibiendo el sueldo

Esto es, en determinadas circunstancias, se podría faltar al trabajo sin perder ningún día de salario (sueldo base más complementos personales, según determina el convenio). Se trata de un derecho que, en caso de que no se establezca a través de un convenio colectivo como en el caso de Mercadona, está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. 

Permisos laborales retribuidos de Mercadona 

En el Convenio de Mercadona, estos permisos pagados que permiten ausentarse del trabajo, siempre que estén justificados, se recogen como “licencias retribuidas”. Aparecen publicadas en el artículo 26 del mismo y son las siguientes: 

  • 15 días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días hábiles por el nacimiento de un hijo. Si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento de más de 100 kilómetros, se aumentaría a cuatro días hábiles.
  • Ampliación del permiso de paternidad hasta siete semanas respecto a la actual regulación de cinco establecida en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que las dos últimas semanas serán a cargo de la empresa. Este período adicional, se podrá disfrutar de manera continuada o en diferente periodo, siempre y cuando se acuerde con la empresa y no pasen más de 9 meses desde el nacimiento.
  • Dos días hábiles por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho. Podrán hacer uso de los días reconocidos en este supuesto mientras dure el hecho causante y de forma continuada. En los casos de enfermedad grave u hospitalización que requiera desplazamiento se podrá hacer uso de este permiso antes del hecho causante. Si la persona tuviera que desplazarse más de 100 kilómetros, el plazo sería de cuatro días hábiles. 
  • Un día hábil por traslado del domicilio habitual
  • Las horas que sean necesarias para asegurar la asistencia a exámenes finales del personal, cuando estén cursando estudios de carácter oficial o académico, incluidos los exámenes para obtener el carnet de conducir y oposiciones a la administración pública. 
  • El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por enfermedad se necesite asistencia médica especializada de la Seguridad Social en horas que coincidan con la jornada laboral. 
  • El personal del turno nocturno podrá salir dos horas antes para acudir al médico especialista, por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o por asistir a exámenes oficiales. Tienen que transcurrir menos de 4 horas entre el final de la jornada laboral habitual hasta la hora de asistencia que origina el hecho causante. 
  • El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. Solo para los trabajadores con jornada partida. 
  • Un día natural por boda de parientes hasta segundo grado por consanguinidad
  • El permiso de lactancia es el mismo que el fijado en el Estatuto de los Trabajadores. Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, ofrece la posibilidad de optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en 30 días naturales, uniéndose al periodo de baja por maternidad o paternidad.

A estos permisos, se le suman otras licencias no retribuidas o que solo lo están los primeros días. También aparecen recogidas en el artículo 26 del convenio de Mercadona:

  • El tiempo imprescindible para acudir a tratamientos de técnicas de reproducción asistida (solo para las trabajadoras). Los dos primeros días de este permiso serán retribuidos. 
  • Hasta un mes para los trámites derivados de adopciones internacionales.
  • Además de los dos días que corresponden por el art. 26.4 del convenio, una licencia de hasta 30 días naturales, en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada o hijo. Los cinco primeros días de este permiso serán retribuidos.
  • Las causas y los días contemplados en el art. 26.4 por parientes de 3.º grado de consanguinidad o afinidad.
  • El tiempo imprescindible para acompañar a un hijo menor de 18 años que precise asistencia médica de cualquier tipo. Será de carácter recuperable
  • Un día natural por boda de parientes hasta el segundo grado de afinidad. Se requiere un preaviso de un mes.
  • Hasta una semana natural por hospitalización o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado de consanguinidad. Requerirá un preaviso de cuatro días.

Lo más leído

Archivado en: