La pérdida de poder adquisitivo es una realidad de la que pueden dar buena cuenta la mayoría de trabajadores españoles. Si bien es cierto que se ha conseguido controlar la inflación, sus efectos en la economía doméstica son más que notables. Principal motivo por el que, hace un mes, la patronal CEOE-Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT firmaron el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).
Gracias al mismo, se pactó la subida salarial que deberían seguir las empresas en los próximos años. Atendiendo a esta guía, los salarios deberían aumentarse de la siguiente manera, tal como resumen desde Infojobs:
- Incremento mínimo del 4 % en 2023.
- Incremento mínimo del 3 % en 2024.
- Incremento mínimo del 3 % en 2025.
- Incremento adicional del 1 % en 2025 si la inflación los supera.
- Incremento no definido pero “necesario” en 2026.
¿A quién afecta esta medida? A todos los trabajadores asalariados que se rijan por un convenio colectivo. En la práctica, equivale al 52% de los trabajadores y al 62,2% de los asalariados (es decir, a los contratados por cuenta ajena). Ahora bien, ¿tienen que cumplir las empresas estas indicaciones? ¿Son solo recomendaciones?
Subida salarial: ¿deben cumplirla las empresas?
El acuerdo alcanzado entre patronal y sindicatos, funciona como una guía de actuación para todas aquellas empresas que se rigen por convenios colectivos, y especialmente para los agentes que forman parte de las negociaciones colectivas. El objetivo es enfrentar la situación actual y adecuar los salarios al incremento de los precios, para que los trabajadores no sigan perdiendo poder adquisitivo.
¿Significa esto que las empresas están obligadas a subir el sueldo? No. En la práctica, es una mera recomendación. No obstante, los porcentajes pactados son los que se suelen utilizar para la negociación de los convenios colectivos, por lo que sí tiene su importancia, sirviendo como una especie de ‘mínimos’ que deben respetar los mismos.
Como explican desde Infojobs, el acuerdo que se alcanzó en mayo “es un pacto entre empresarios y sindicatos que quiere marcar unas líneas a seguir. Es decir, se trata de una hoja de ruta con recomendaciones, para que las empresas y los comités de negociación sepan cuál es la senda más correcta a seguir”.
Por este motivo, la empresa no está obligada a realizar la subida, y tiene potestad para ignorarla pese a que sean las recomendaciones de la patronal. Sin embargo, como se ha explicado, no hay que menospreciar el acuerdo, porque los comités de negociación encuentran en el texto del acuerdo una valiosa herramienta para presionar a las empresas y exigir, como mínimo, dichas subidas.
Otras cuestiones importantes del acuerdo
Del mismo modo que los comités pueden recurrir al texto para que se sigan las recomendaciones salariales, también pueden hacerlo para otros puntos importantes que se alcanzaron en el acuerdo. Entre ellos, los siguientes:
- La flexibilidad en la gestión del tiempo en el trabajo.
- La identificación de vacantes que admiten teletrabajo o trabajo a distancia.
- La estipulación de tiempos máximos de teletrabajo.
- El fomento de la desconexión digital para el bienestar personal.
- La puesta en marcha de programas de prevención del estrés.
- La recomendación de fórmulas de jubilación gradual.
- El impulso de la formación continua.
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