
El 2025 será un año muy importante para los trabajadores. A la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas, se le sumarán otras medidas de gran impacto en el ámbito laboral, como la reforma de las indemnizaciones por despido improcedente o el Estatuto del Becario. Asimismo, por parte del Ministerio de la Seguridad Social también podría haber cambios significativos para las personas empleadas. En concreto, en lo referente a la incapacidad temporal.
El pasado mes de julio, la cartera de Elma Saiz cerró una reforma de las pensiones junto a los agentes sociales (patronal y sindicatos). Esta, aún pendiente de aprobar en el Congreso de los Diputados, es importante, ya que incluye una modificación en los procesos de incapacidad temporal.
¿En qué consiste? Se pretende establecer un convenio marco con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas colaboradoras para que estas últimas puedan contribuir, “previo consentimiento informado del paciente”, a acelerar los procesos de recuperación en determinadas patologías traumatológicas.
Nueva función de las Mutuas colaboradoras
A través de este convenio, siempre que el paciente esté de acuerdo, los Servicios Públicos de Salud (nuestro médico de cabecera) podrían pedir a las mutuas que sean ellas quienes se encarguen de realizar las pruebas diagnósticas o los tratamientos rehabilitadores oportunos para que el trabajador se recupere, “siempre que se trate de una dolencia de origen traumatológico incluida en un listado cerrado y condicionado a que la duración media que se registra en estos procesos supera los tiempos óptimos de recuperación de la salud previstos por el INSS”, tal como explicaron desde CCOO.
Un punto importante es que, aunque las Mutuas realicen estas pruebas con el consentimiento del trabajador, el seguimiento seguirá corriendo a cargo de los médicos de la Seguridad Social. Es decir, serán estos últimos los que sigan teniendo la competencia exclusiva de alta, baja y determinación de la asistencia sanitaria. Cabe destacar que este cambio ya se introdujo en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).
La baja laboral flexible, una posibilidad lejos todavía de acordarse
Este año, hubo una gran polémica con la “baja laboral flexible” propuesta por el Ministerio de la Seguridad Social. Esta, inicialmente, consistiría en compatibilizar el empleo con la incapacidad temporal, aunque su planteamiento inicial, según denunciaron los sindicatos, fue muy desafortunado, ya que daba a entender que los trabajadores podían elegir “voluntariamente” acogerse a esta modalidad. Esto, tanto para las organizaciones sindicales como para el Ministerio de Trabajo del mismo Gobierno, suponía una pérdida de derechos.
“Solo hay una razón detrás de la incapacidad temporal: proteger la salud de las personas trabajadoras. No hay más opciones ni razones. Ni flexibilidad, ni parcialidad, con la salud no se juega”, manifestaba Yolanda Díaz. Posteriormente, la cartera de Elma Saiz matizó la propuesta, explicando que estas se producirían de forma gradual cuando el trabajador ya haya sido dado de alta y esté recuperado, según explicaron desde CCOO.
No obstante, en el caso de esta propuesta, todavía no hay nada acordado ni determinado. De hecho, la propia ministra de la Seguridad Social expresaba el pasado octubre que el debate se encuentra en una fase “muy inicial”, abierta a que expertos y otros ministerios puedan participar en el mismo. Al contrario, la anterior de las mutuas colaboradores, sí se prevé que se apruebe pronto en el Congreso de los Diputados, a través de la mencionada reforma de las pensiones.

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