Lidl sube el sueldo de sus trabajadores en un 16,5%

Lidl renueva su convenio colectivo en España y contempla una subida salarial de como mínimo un 16,5% hasta finales de 2025.

Lidl sube el sueldo de sus trabajadores en un 16,5%
Un 7% más en 2022 y cláusula de garantía salarial
Trinidad Rodríguez

Lidl incrementa el salario de su plantilla en un 7% antes de 2022. La multinacional alemana alcanza un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores para renovar su convenio colectivo propio. El pacto tendrá una vigencia de hasta cuatro años. Además, contempla una subida salarial de al menos un 16,5% para sus más de 15.000 trabajadores en España hasta 2025.

Un 7% solo en 2022, un 3,5% en 2023 y un mínimo de un 3% tanto en 2024 como en 2025. Además, la cadena de supermercados incorporará por primera vez una cláusula de revisión salarial en función del IPC con el fin de garantizar en todo momento el poder adquisitivo de su plantilla, pudiendo llegar a alcanzar un incremento retributivo de hasta un 19% en cuatro años.

“En Lidl sabemos que la clave de nuestro éxito son las personas y, por eso, trabajamos día a día para corresponder con hechos a su esfuerzo e implicación. Con la renovación de nuestro convenio colectivo, ofrecemos a nuestros empleados un marco laboral estable en una coyuntura adversa como la actual, garantizando en todo momento el poder adquisitivo de nuestra plantilla y avanzando con paso firme en materia social gracias a la implementación de medidas poco habituales en el sector de la distribución y que marcan la diferencia en nuestro país”, comentó el director general de Lidl España, Claus Grande.

Cuánto ganará un trabajador de Lidl en 2022

Las retribuciones anuales que resulten de aplicación del salario se abonan a razón de catorce pagas iguales: 12 pagas mensuales y 2 extraordinarias en el mes de junio y otra en el mes de diciembre. Por acuerdo individual podrá prorratearse el pago de 12 mensualidades iguales, según lo establecido en su último reglamento. 

En el caso de los ‘Cajeros/as-Reponedores/as’ y ‘Mozos/as’, que pertenecen al Grupo III, cuentan con un sueldo anual de 15.886 euros al año. No obstante, tras la reciente subida del 7,5% para 2022, sumarán los 16.998,02 euros al año. Si se divide en 14 pagas anuales, se cobrará unos 1.214,14 euros al mes. En el caso de que se prefiera el pago en 12 meses, la cantidad asciende a 1.416,50 euros al mes. 

Nuevos derechos laborales para los empleados de Lidl

Más allá del ámbito retributivo, este nuevo convenio colectivo incorpora varios hitos en materia social que profundizan, extienden y consolidan los derechos de los trabajadores de Lidl en España. Entre ellos se encuentran la consolidación de algunos derechos ya adquiridos en pasados convenios colectivos de forma pionera en el sector de la distribución, como la puesta en marcha de la semana laboral máxima de cinco días o la aplicación de los permisos retribuidos a partir del primer día laborable.

Además, en este convenio colectivo se introducen novedades como la voluntariedad de trabajar en festivos (siempre que se asegure el normal funcionamiento de tiendas y almacenes), la retribución extraordinaria si se trabaja en éstos o la ampliación de 12 a 14 años de la edad máxima de los menores a cargo para solicitudes de reducción de jornada.

Distribución de la jornada

La jornada se distribuirá anualmente para adecuarse a las diferentes cargas de intensidad del trabajo, pudiéndose concentrar los periodos de trabajo en momentos, días, meses o periodos en función de las necesidades de la empresa. En la programación se respetará que el número de horas ordinarias a programar será como mínimo de cuatro 4 diarias y el máximo de 48 semanales, estas últimas de manera excepcional. 

Asimismo, se establecen varios avances directamente vinculados con la jornada laboral de los empleados como flexibilizar su distribución hasta homogeneizarla sin distinción por antigüedad o reducir de forma progresiva el cómputo de horas anual. Además, los empleados con contrato a tiempo parcial que así lo deseen podrán también incrementar de forma progresiva su jornada durante este nuevo convenio colectivo. 

Descanso

Con respecto al descanso diario, siempre que la duración de la jornada diaria exceda de 6 horas continuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso mínimo de 15 minutos durante la misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Lo más leído

Archivado en: