Las empleadas del hogar que no recibirán la paga extra de Navidad en diciembre

Si se han trabajado menos de 120 horas, se pasa a ser una empleada del hogar por horas, con un salario mínimo especial donde ya están incluidas.

una empleada del hogar durante su jornada laboral
Paga extra de Navidad de las empleadas del hogar. EFE
Esperanza Murcia

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de las personas trabajadoras a recibir dos pagas extraordinarias al año, una de ellas obligatoriamente en Navidad. Es lo que se conoce como el “extra de Navidad” que se recibe en la nómina de diciembre, siendo un plus que ayuda a la mayoría de familias para afrontar los gastos y compras navideñas. Pero, ¿es así también para las empleadas del hogar?

Con carácter general, sí: las empleadas del hogar tienen el mismo derecho a recibir las pagas extraordinarias. Estas las pueden recibir de dos formas: prorrateada (en 12 pagas, cobrándose mes a mes) o como un plus aparte (en 14 pagas). La cuantía de las mismas se debe pactar entre el empleador y la trabajadora, sin embargo, como mínimo se debe cobrar el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. 

No obstante, solo se podrán recibir las extras, como la de Navidad, si se ha trabajado a tiempo completo o parcial durante más de 120 días para un mismo empleador. Así lo explican desde el sindicato USO, por lo que hay algunas empleadas del hogar que no van a recibir esta paga en diciembre.

Qué empleadas del hogar no van a recibir la extra de Navidad

Las empleadas que trabajan por horas, y no llegan al mínimo de 120 horas para un mismo empleador, no reciben dos pagas extraordinarias. El motivo es que en su salario mínimo por hora ya se incluyen las vacaciones y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, por lo que no las cobran ni de forma prorrateada ni aparte. Actualmente, su salario mínimo por hora es de 8,45 euros, aunque próximamente se va a incrementar porque se está negociando la subida del SMI.

Cuantía de las pagas extra de las empleadas del hogar 

La cuantía de las pagas extraordinarias tiene que garantizar, como mínimo, la percepción del Salario Mínimo Interprofesional (en dinero) en cómputo anual, en proporción a la jornada de trabajo. Esto es, atendiendo al SMI actual, si se trabaja a jornada completa no se puede cobrar menos de 15.120 euros brutos al año, contando las extras. 

Siempre que se respete este mínimo, su cuantía debe acordarse entre ambas partes (empleador y empleada). Del mismo modo, si trabajamos a tiempo parcial habrá que hacer el cálculo proporcional en función de las horas para las que estemos contratados.

Por este motivo, como explican desde el Ministerio de Trabajo, es posible mantener el importe de las pagas extras en 15 días de salario mensual. Lo es si en su conjunto y cómputo anual, el empleado percibe íntegramente en dinero un salario igual o superior al SMI. Por ejemplo, si se cobran 1.166 euros mensuales durante 12 meses, y se tienen fijadas dos extras de 15 días, en conjunto se percibirían 15.158 euros al año, que es un sueldo superior al SMI anual actual, por lo que sería legal la cuantía.

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