¿Se puede cambiar a los funcionarios de puesto de forma forzosa?

La normativa española permite excepcionalmente cambiar de puesto a los funcionarios de forma forzosa por necesidad de la administración.

Funcionaria trabajando en una oficina
Podrán cambiar de puesto forzosamente a los funcionarios por necesidad de la administración EFE
Esperanza Murcia

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el anteproyecto de ley de Función Pública. Se trata de una de las medidas clave de José Luis Escrivá, al frente del Ministerio de Función Pública, para transformar la Administración General del Estado y, entre sus puntos más importantes, se encuentra la reforma de la “estructura y acceso al empleo público estatal”. 

Bajo este eje, el texto aprobado delimita las funciones del personal funcionario y laboral y autoriza al Gobierno “a sistematizar cuerpos y escalas”, así como a regular los requisitos de acceso y pérdida de la condición de empleado público. En este sentido, el Real Decreto 6/2023 que se convalidó el pasado año, exponía que los funcionarios tendrán que someterse a una evaluación de desempeño y que, quienes no la superen, podrán perder su puesto de trabajo, aunque no su condición de funcionario. 

Relacionada con esta cuestión, algunos funcionarios pueden preguntarse, ¿pueden obligarles a cambiar de puesto? Según recoge ABC, en el anteproyecto aprobado este martes se recoge que “excepcionalmente, en los casos de extraordinaria y urgente necesidad debidamente acreditados, el departamento ministerial con competencias en materia de función pública, a través de la secretaría de Estado de Función Pública, podrá acordar de forma motivada, previa negociación colectiva, la movilidad del personal de forma temporal, pudiendo ser voluntaria o, en su caso, forzosa”. 

Así pues, en caso de que sea estrictamente necesario, las administraciones podrían cambiar temporalmente de puesto a los funcionarios y empleados públicos incluso de forma forzosa (sin consentimiento de la persona trabajadora), aunque deban acreditar esta necesidad urgente y contar con la negociación colectiva. Sin embargo, esto no es nada nuevo y esta posibilidad ya se contemplaba antes de la llegada de Escrivá al Ministerio de Función Pública y de la aprobación de este anteproyecto. 

En concreto, esta movilidad forzosa por necesidades de la administración ya se contemplaba en el artículo 81 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), donde se matiza que este cambio se deberá ejecutar respetando las retribuciones del empleado público así como sus condiciones esenciales de trabajo.

Ascender salarialmente sin cambiar de puesto

Tal como publicó el martes el Ministerio, en un comunicado, el anteproyecto de ley de Función Pública culmina la regulación de la carrera horizontal, que permitirá a los funcionarios conseguir un aumento salarial sin tener que promocionar. Esta carrera horizontal se configura en un sistema de ascenso de 4 tramos consecutivos y, hasta ahora, se conoce que se podrá ir pasando de uno a otro en base a distintos factores: la trayectoria profesional, los resultados de la evaluación del desempeño, el cumplimiento de un itinerario de formación y, si la hubiera, la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación. 

A cada uno de estos tramos le corresponderá un complemento, que es el llamado complemento de carrera, y para pasar de uno a otro también se exigirá acreditar cierto periodo de años en cada uno. En cuanto a la evaluación por desempeño, quien la supere positivamente también recibirá el complemento por desempeño, que sustituirá al actual de productividad.

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