Diferencias entre pluriempleo y pluriactividad: cuáles son y en qué te afecta

Diferencias entre pluriempleo y pluractividad: significado, cotizaciones y diferencias a la hora de pedir la pensión de jubilación y el paro.

Trabajadores en una oficina
Diferencias entre pluriempleo y pluriactividad Canva
Esperanza Murcia

Pluriempleo y pluriactividad no son sinónimos. Son conceptos diferentes con implicaciones distintas para el trabajador, tanto a la hora de calcular la pensión de jubilación como en el momento de solicitar la prestación contributiva por desempleo, el paro, en caso de quedar desempleado. A lo largo de esta guía, se explica qué significa cada uno, sus diferencias y sus consecuencias.

¿Qué diferencia hay entre pluriempleo y pluriactividad?

El pluriempleo es cuando un trabajador por cuenta ajena presta sus servicios para dos o más empresas distintas, aunque dado de alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Al contrario, se entiende por pluriactividad cuando el trabajador presta un servicio por cuenta propia y otro por cuenta ajena, por lo que está dado de alta en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social (en el general y en el RETA, por ejemplo).  

Cuándo se considera pluriempleo

Como se ha explicado, se considera pluriempleo cuando un trabajador por cuenta ajena se encuentra trabajando para dos o más empresas, aunque está dado de alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Así lo define el Ministerio de la Seguridad Social. Por ejemplo, una persona que trabaja de cocinero en un comedor escolar al mediodía y por la noche en un restaurante.

Qué es la pluriactividad

La pluriactividad es cuando el trabajador se encuentra trabajando por cuenta propia (autónomo) y por cuenta ajena a la vez y, por tanto, está dado de alta en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, un profesor que por las mañanas da clases en un colegio y por la tarde imparte clases particulares en una academia de su propiedad.

Diferencias en las cotizaciones

Las cotizaciones cambian dependiendo de si se está en pluriempleo o pluriactividad.

Cómo computan los días cotizados en pluriempleo 

Aunque se trabaje en dos empresas distintas, solo se computa como un día entero de trabajo. Esto es, no se cotiza dos días por cada día trabajado aunque se esté empleado en sitios diferentes. 

Sobre las bases de cotización, en el caso del pluriempleo se suman todas las bases de cotización y se computan en su totalidad, aunque la suma de todas ellas nunca podrá ser superior a la base máxima de cotización vigente en cada momento. En caso de que el total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fueran inferior a la base mínima correspondiente a su categoría profesional, o superasen el tope máximo de cotización, se deberá notificar a la Seguridad Social para poder regularlo. 

Cómo computan los días cotizados en pluriactividad

Los trabajadores en situación de pluriactividad cotizan de forma independiente en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en los que estén dados de alta por su actividad laboral. En este caso, pueden elegir una base de cotización menor a la base mínima establecida, que es como una especie de “bonificación” a estos empleados. 

Diferencias y semejanzas de cara a la pensión de jubilación

Dependiendo de en qué situación nos encontremos, el cálculo de la pensión de jubilación se hará de una forma diferente. Aunque también hay puntos en común. Comenzando por las semejanzas, se debe de cumplir la edad legal de jubilación ordinaria, ya que esta no cambia aunque se haya estado pluriempleado o en pluriactividad. 

En 2024 es de 66 años y 6 meses cuando se cuente con menos de 38 años cotizados; y, en caso de tener 38 años o más años cotizados, se adelanta hasta los 65 años. No obstante, la edad ordinaria se irá incrementando año tras año hasta 2027. En segundo lugar, para poder acceder a la jubilación ordinaria se requiere haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales tiene que estar comprendidos en los 15 años anteriores. 

Sabiendo los requisitos, ya se puede explicar el cálculo. Primero hay que calcular la base reguladora: hay que sumar la base de cotización de los últimos 25 años (equivalen a 300 meses) y dividirlos entre 350. Una vez que conocemos la base reguladora, se aplican una serie de coeficientes en función de los años cotizados, que son los que determinan el porcentaje de pensión que nos corresponde. Con 15 años cotizados, cobraremos el 50% de la base reguladora; por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra; y por cada uno de los siguientes 209 meses, se concede un 0,19% extra de la base reguladora. Por ello, para cobrar el 100% será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses. 

Cómo afecta el pluriempleo a la jubilación

Como hemos explicado, aunque se trabaje en un mismo día en dos sitios diferentes, solo aparece un día cotizado y no dos, como podrían pensar algunos trabajadores. Por este motivo, la jubilación de un trabajador pluriempleado se calcula exactamente igual que la de un trabajador contratado por cuenta ajena en una sola empresa. Lo único a tener en cuenta es que, aunque los pluriempleados deben de sumar todas sus bases de cotización de las distintas empresas para las que han trabajado, no pueden superar el tope máximo que se haya establecido para el año en el que se jubilan, que es algo que se determina en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Cómo afecta la pluriactividad a la jubilación

Los requisitos de edad, cotizaciones y el cálculo de la base reguladora son exactamente los mismos para los autónomos, por lo que, solo en este aspecto, se cumple lo explicado anteriormente. Ahora bien, los trabajadores en pluriactividad se ven más afectados por esta situación ya que, a la hora de acceder a la pensión, se dan dos posibilidades:

  • Que se sumen las cotizaciones en los dos regímenes y solo se perciba una pensión.
  • Que se contabilicen por separado las cotizaciones en el Régimen General y en el RETA, y se generen dos pensiones diferentes.

Para que se produzca la segunda opción, cobrar dos pensiones a la vez, el trabajador en pluriactivisad tiene que haber cotizado un mínimo de 15 años en el RETA y otros 15 años como mínimo en el Régimen General. Además, debe haber cotizado en ambos casos al menos 2 años en los 15 años inmediatamente anteriores. En el caso de no encontrarse en el momento de jubilasre en situación de alta o asimilada al alta en alguno de los dos regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan durante, al menos, 15 años.

Al contrario, si solo se causa pensión en uno de los regímenes (por el requisito de cotizaciones), las bases de cotización de ambos regímenes (RETA y General) se pueden sumar a la hora de calcular la base reguladora, aunque la suma no podrá exceder la base máxima de cotización establecida para el año en que se jubilan. 

Diferencias en la prestación por desempleo (paro)

También encontramos diferencias a la hora de solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es lo que se conoce como el “paro”. Los trabajadores en situación de pluriempleo pueden pedir el paro si pierden uno de los dos trabajos, siempre y cuando en el que siguen trabajando no estén contratados a jornada completa (es necesario estar a jornada parcial). Al contrario, los trabajadores en situación de pluriactividad no pueden pedir el paro si siguen manteniendo su actividad como autónomos, aunque hayan perdido su trabajo por cuenta ajena y este sea a jornada parcial.

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