
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón declaró procedente el despido disciplinario de una empleada de Rituals que trabajaba en El Corte Inglés, por regalar más muestras de las permitidas. En un año, dio 2.000 unidades, lo que superaba notablemente otros córners de la cadena de grandes almacenes. Una práctica que, ratificó el tribunal, suponía “fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”.
Tal como se recoge en la sentencia 429/2023, la empleada llevaba trabajando para Rituals desde junio de 2017, en El Corte Inglés de Sagasta. Entre sus funciones, se encontraba el control de stocks y la gestión del almacén y le era de aplicación el Convenio Colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
En enero de 2022, la empresa constató “problemas con el sistema DAX [que controlaba el stock] y descuadres en los inventarios”. Tal así que, en un inventario de junio de 2022, se registraron que faltaban 584 unidades (de 598 recibidas) del producto GWP (Giff with Purchase, esto es, “regalo por compra”) Body Mist Set, constando que se habían dado de baja 1.335 unidades de este producto manualmente por valor de 19.419 euros.
Asimismo, la trabajadora dio de baja 383 productos por contener un componente químico prohibido, aunque la empresa posteriormente descubrió que 103 de ellos no contenían dicho componente. La empleada, no obstante, no había dejado claro dónde habían ido a parar. A raíz de estos hechos, la compañía detectó que en el córner de El Corte Inglés donde trabajaba había gastado 2.004 muestras en un año, cuando en otros similares se gastaron 779, 400 o 652, cifras muy inferiores.
Despido disciplinario por deslealtad ya abuso de la confianza
A tenor de los anteriores hechos, en julio de 2022 la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, por falta muy grave del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y 63.2 del Convenio Colectivo, al haber incurrido en “fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. En concreto, por hacer entrega de muestras a clientes y empleados de El Corte Inglés “fuera de lo normal, sin cumplir las normas de la empresa en este sentido y sin haber obtenido autorización para ello”.
Así, alegaron que se había hecho en su córner “un uso indebido de los testers, ya que en un análisis realizado se ha observado que, desde el l de junio de 2021 al 1 de junio de 2022, se han dado de baja 2.000 unidades de producto como tester. Y esta cantidad está fuera de lada lógica y razonabilidad ya que, comparándola con tiendas, mejor dicho, otros córners de El Corte Inglés como Murcia, Sanchinarro y Marbella, de igual o mayor facturación, estas tienen una media de 600 unidades en el mismo periodo”.
El TSJ de Aragón ratifica la procedencia del despido disciplinario
No conforme con su despido, la trabajadora decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza desestimó su demanda y declaró el mismo procedente. Ante esta sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, aunque este también lo desestimó.
Según el tribunal, los datos aportados, “por la gran cuantía de unidades o productos desaparecidos sin contabilizar”, no podían “ser achacables a descuadres de inventario, es decir, errores de cantidad entre la mercancía que la empresa dice enviar y la que realmente se recibe en la tienda, sino que revelan una falta de justificación por la empleada del destino que ha dado a los productos recibidos en la tienda, sea, para venta, para regalo por venta, o para muestra o tester”.
Asimismo, señala que “la comparación con otras tiendas similares es otro dato decisivo para concluir que la empresa ha probado unos hechos que razonablemente justifican la pérdida de confianza en la empleada, pues no ha dado explicación de la ausencia o falta de tantos productos enviados para su venta, lo que implica deslealtad con la empresa y abuso de confianza, constitutivos de la falta muy grave que el Convenio colectivo contempla y permite sancionar con despido, teniendo dicha conducta, gravedad y culpabilidad suficiente como para aplicar lo dispuesto igualmente en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre incumplimiento del contrato”.
Por ello, confirmaron la sentencia de instancia y ratificaron la procedencia del despido disciplinario que, por su naturaleza, no conlleva el derecho a cobrar una indemnización (aunque sí el paro). Cabe señalar que, contra este fallo, la trabajadora todavía pudo interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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