Una empleada que llevaba 12 años en BBVA es despedida por anular 5.600 euros en comisiones y transferencias irregulares en la cuenta que estaba con su pareja: es procedente

El TSJ de Cataluña da la razón a BBVA y declara procedente el despido al considerar que la trabajadora se extralimitó al realizar transferencias irregulares y eliminar comisiones en sus propias cuentas y en las de su pareja.

Una sucursal de la entidad BBVA
Una sucursal de la entidad BBVA Europa Press
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de BBVA, quien, tras más de 12 años en la entidad, utilizó su posición para realizar transferencias irregulares, eliminar comisiones y operar en sus cuentas personales y las de su pareja sin autorización. Estas acciones supusieron una grave infracción de las normas internas del banco las cuales se encuentran recogidas en la normativa de conducta y en el convenio colectivo de la propia entidad bancaria. Además, el tribunal señalo que las conductas no fuera aisladas y que las mismas fueron realizadas de manera reiterada durante tres años, motivo por el cual el despido disciplinario estaba justificado.

Según detalla la sentencia, todo empieza en marzo de 2017, cuando BBVA detecta varias irregularidades en algunas de las operaciones realizadas por una de sus empleadas. Algunas de estas irregularidades incluían faltantes de efectivo en las cajas y cajeros automáticos bajo su responsabilidad, así como transferencias internas y retrocesiones de comisiones en sus cuentas personales y en una cuenta de su pareja, donde estaba autorizada. Estas anomalías provocó que la entidad bancaria iniciara una auditoría interna para averiguar qué había pasado.

Una vez terminada, se confirmó que una de las empleadas había incumplido las normas internas de BBVA, la de realizar operaciones personales dentro de la aplicación. En concreto, se realizaron un total de 63 operaciones por un valor total de 5.447,31 euros y la eliminación de comisiones en cuentas personales por 122,56 euros en las que figuraba tanto la empleada como su pareja. Además, la investigación mostró que falta de efectivo se habían reducido drásticamente tras el traslado de la empleada a otra oficina, lo que generó mayores sospechas sobre su responsabilidad.

Tras los hechos, BBVA solicitó a la trabajadora que presentará un pliego de cargos detallando las irregularidades detectadas, imponiéndole una suspensión cautelar de empleo. Tras presentarla, la entidad bancaria procedió al despido disciplinario.

La trabajadora intentó resolver este conflicto a través de un acto de conciliación (paso previo antes de ir a juicio), pero en el mismo no hubo acuerdo. Ante esta situación decidió llevar su caso a los tribunales con el fin de que su despido fuera declarado improcedente.

Despido improcedente en primera instancia

Primeramente, el Juzgado de lo Social número 1 de Figueres determino que a pesar de las irregularidades realizadas por la trabajadora, el despido disciplinario debía ser considerado improcedente. En su fallo, el tribunal explica que el banco había vulnerado derechos fundamentales al utilizar, sin autorización, los datos de las cuentas bancarias de la empleada como prueba para justificar su despido. Este uso esta calificado como una violación del derecho a la intimidad y a la protección de datos, el cual se encuentra recogido en el artículo 18 de la Constitución Española (puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado).

Aun así, el tribunal también reconoció que existían irregularidades laborales cometidas por la trabajadora, aunque consideró que las pruebas obtenidas mediante la auditoría interna del banco no podían ser admitidas por haberse obtenido de forma ilícita.

Despido procedente y justificado

Ante esta situación, BBVA decidió recurrir presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El banco argumentó que, además de las pruebas consideradas ilícitas, existían otros indicios suficientes que acreditaban incumplimientos graves de las normas internas de la entidad por parte de la empleada.

Tras valoración, el TSJ determinó que el despido disciplinario debía ser considerado como procedente. Para llegar a esta conclusión, el tribunal explico que as actuaciones de la trabajadora, como realizar operaciones no autorizadas en sus cuentas personales y eliminar comisiones en las de su pareja, constituían una “transgresión de la buena fe contractual” según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Además, las conductas de la empleada era un claro abuso de confianza, sin contar que sus acciones contravenían el código de conducta y el convenio colectivo de la empresa, por lo que era correcto aplicar el despido.

Tras esta sentencia, la trabajadora no recurrió, pero el BBVA sí y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ya que quería que las pruebas obtenidas mediante la auditoría fueran declaradas como lícitas. A pesar del intento, el Alto Tribunal desestimó el recurso de la entidad, explicando que dichas pruebas vulneraban derechos fundamentales y eran, por tanto, ilícitas.

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