
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha ha declarado procedente el despido disciplinario de una gerente de Mercadona que fue despedida por cobrar menos dinero de lo que debía a un vecino suyo, que acudió hasta tres veces constatadas con el carro lleno, y le cobró importes notablemente inferiores. La justicia considera que incumplió las normas de la empresa y que su actitud suponía una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Tal como se recoge en la sentencia de diciembre de 2024, la empleada llevaba trabajando para la cadena de supermercados desde enero de 1989, por lo que en el momento del despido, en mayo de 2023, acumulaba una antigüedad de casi 34 años. Fue en este último mes cuando se produjeron las infracciones que motivaron la extinción de su contrato por motivos disciplinarios, que no conlleva derecho a cobrar una indemnización.
Su coordinador y superior tenía sospechas, por otros compañeros, de que la gerente no cobraba la totalidad de la compra siempre al mismo cliente, que era vecino suyo. Así, el 12 de mayo pudieron comprobar que le cobró 11,89 euros cuando este llevaba el carro lleno de productos (el coordinador pudo ver en el ordenador que le había cobrado menos productos). Tres días después, le cobró al mismo vecino 16,24 euros, cuando otra vez tenía el carrito lleno. Y, el 20 del mismo mes, le cobró 45,05 euros, cuando la compra debía ascender en este último caso a 91,66 euros.
Debido a estos episodios, Mercadona le entregó su carta de despido el 20 de mayo, exponiendo que la trabajadora era “perfectamente consciente” que las prácticas anteriormente descritas (liquidar productos a un precio inferior) estaban “totalmente prohibidas y son contrarias a la buena fe y generaban “una pérdida absoluta de confianza, siendo conocedora de las consecuencias disciplinarias que tales conductas conllevan”. Así, fundamentaron que los hechos suponían unas faltas muy graves según el Convenio colectivo de la empresa (fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y robo, hurto o malversación), y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza).
La justicia declara el despido procedente
No conforme, la trabajadora impugnó su despido, pero su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real. Tras este fallo, volvió a intentarlo y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, que fundamentó en dos motivos.
Por un lado, apeló a la falta de audiencia con la representación sindical antes del despido, por lo que defendía debía declararse despido nulo o improcedente. Y por otro, por aplicación incorrecta de los artículos 34 y 36 del Convenio colectivo de Mercadona, manifestando que debería haber intervenido el comité de intercentros.
Sin embargo, el TSJ de Castilla – La Mancha, atendiendo a la "inveterada y consolidada jurisprudencia”, determinó que “la falta de comunicación a la legal representación de los trabajadores de las sanciones impuestas por faltas muy graves no puede determinar la calificación del despido como improcedente o nulo, constituyendo solamente, y en su caso, una infracción de tipo administrativo, salvo que expresamente se prevea otra consecuencia en el convenio aplicable, lo que no es el caso”.
A esto añadió que “la calificación de nulidad o de improcedencia solo puede fundarse en causas o factores anteriores al despido, y no posteriores como ocurre con la información del tipo ya indicado”, por lo que desestimó el recurso de suplicación presentado por la gerente y confirmó la sentencia de instancia, declarando el despido disciplinario procedente.
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