Logo de Huffpost

Un trabajador de Carrefour con 23 años de antigüedad es despedido por llevarse un plato de comida preparada y no pagarlo: le delató un compañero

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la procedencia del despido de un empleado que llevaba más de 23 años en supermercados Champion (del Grupo Carrefour).

Dos trabajadores Carrefour
Un trabajador de Carrefour con 23 años de antigüedad es despedido por llevarse un plato de comida preparada y no pagarlo: le delató un compañero |EFE
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Un empleado de supermercados Champion, perteneciente al Grupo Carrefour, ha sido despedido por llevarse un plato de comida preparada sin pagarlo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en su sentencia 2456/2024 da la razón a la empresa y avala el despido disciplinario de este trabajador que contaba con 23 años de antigüedad y tenía categoría de especialista. Las cámaras de seguridad de una tienda de Almería grabaron a este trabajador metiendo un plato de la sección de preparados en una bolsa y saliendo de la tienda sin pasar por caja.

El ya ex trabajador tenía una antigüedad de 23 años en la empresa y cobraba un sueldo de 1.345 euros brutos al mes con un contrato de turno de mañana. Fue uno de sus compañeros el que denunció lo que había pasado y los superiores revisaron las grabaciones de las cámaras. Entonces, decidieron suspender cautelarmente de empleo al trabajador y durante la investigación comprobaron que este empleado realizó varias compras ese mismo día pero en ninguno de los tickets aparecía el plato preparado que se llevó.

Supermercados Champions tomó como referencia tanto el convenio colectivo como el Estatuto de Trabajadores para notificar el despido por apropiación indebida y transgresión de la buena fe contractual, unos hechos calificados por la empresa como ‘falta muy grave’.

El afectado pidió que se declarase el despido nulo alegando indefensión y cuestionando la validez de las pruebas. El acto de conciliación se celebró sin acuerdo y el trabajador acudió a los tribunales.

Qué pasó en el Juzgado de lo Social

El Juzgado de lo Social número 5 de Almería, en primera instancia, declaró el despido como procedente, avalando la posición de la empresa una vez analizadas las grabaciones, los testimonios de los compañeros y la documentación (tickets) aportados. 

El juzgado consideró que había suficientes pruebas para acreditar que el trabajador se había apropiado de un producto que era propiedad de la empresa sin pagarlo antes, y vulneraba el deber de buena fe contractual y la confianza depositada en él. Esto justifican, explicaron, la aplicación del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y la sanción disciplinaria impuesta, el despido.

La sentencia destacó que la empresa había cumplido con los trámites legales, incluyendo la suspensión cautelar de empleo y la posterior entrega de la carta de despido con todos los detalles de los hechos que se le imputaban.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala el despido

El trabajador, no conforme con lo que había dicho el Juzgado de lo Social, interpuso un recurso de suplicación en el que alegaba la falta de audiencia previa y que su derecho a defensa se había vulnerado según el convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso y confirmó la procedencia del despido destacando que la prueba que se había presentado entre las que estaban las grabaciones, los testimonios y varios documentos, acreditaban todos los hechos.

El TSJ, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, recordó que el derecho de audiencia previa al despido disciplinario ya ha sido reconocido en sentencias anteriores, pero que no es exigible con efectos retroactivos para despidos producidos antes de su publicación. 

Ahora, ante esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS).