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Un empleado que llevaba 13 años en BBVA es despedido por supuestas operaciones irregulares por valor de 1,2 millones de euros: la justicia lo declara improcedente

BBVA sostenía que el directivo había autorizado operaciones en exceso de atribuciones a empresas que mantenían deudas con el banco. De ahí que entendieran que su actuación suponía una transgresión de la buena fe contractual y justificara su despido disciplinario.


Una sucursal de la entidad BBVA
Una sucursal de la entidad BBVA |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró improcedente el despido de un directivo de BBVA, acusado por la empresa de autorizar operaciones en exceso de sus atribuciones y, supuestamente, de dar un trato de favor a ciertos clientes. Para el tribunal, BBVA no logró demostrar que el directivo actuara con mala fe ni que su conducta fuera lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario.

Según la sentencia de 2021, el empleado llevaba trabajando en BBVA desde 2006 y hasta el momento del despido se desempeñaba como Director. El 4 de diciembre de 2019, la entidad le comunicó su despido disciplinario por supuestas irregularidades en la autorización de operaciones de crédito. A raíz de un análisis del departamento de Auditoría, BBVA detectó que el directivo había autorizado 13 operaciones por valor de 1,2 millones de euros a empresas vinculadas con un cliente que mantenía deudas con el banco. La entidad alegaba que estas operaciones excedían las atribuciones del directivo y que no se había contemplado la formación de un grupo empresarial.

Para BBVA, tal conducta suponía una infracción grave de la normativa interna y del Código de Conducta, ya que el directivo habría dado un trato de favor a ciertos clientes, omitiendo información y saltándose procedimientos. Además, la entidad alegó que el directivo había permitido que sus colaboradores autorizaran operaciones también en exceso de atribuciones.

El trabajador argumentó que el despido era desproporcionado, ya que no había actuado con dolo ni con mala fe, y que no se había ocasionado un perjuicio económico al banco. Además, sostuvo que no se incumplió de manera grave ninguna de las conductas sancionables recogidas en la normativa laboral.

Reclamación del despido

En el Juzgado de lo Social, el empleado argumentó que el despido era desproporcionado, ya que no había actuado con mala fe ni había causado perjuicio económico al banco. Además, sostuvo que no se había incumplido de manera grave ninguna de las conductas sancionables recogidas en la normativa laboral.

Por su parte, BBVA defendió que el trabajador había vulnerado gravemente la confianza depositada en él al autorizar operaciones en exceso de sus atribuciones y no haber configurado el grupo empresarial de ciertos clientes, lo que consideraba una infracción grave. Por ello, entendían que su despido disciplinario estaba justificado.

Tras escuchar a las partes, el Juzgado declaró el despido improcedente al considerar que BBVA no acreditó suficientemente una falta grave y culpable, condenando al banco a readmitir al trabajador o indemnizarlo con 171.540,62 euros.

El TSJ de Valencia ratifica la improcedencia

BBVA, no conforme, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, insistiendo en que el directivo había cometido faltas muy graves que justificaban el despido.

Aun así, el TSJ de Valencia confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los argumentos de la empresa. La clave para declarar el despido improcedente fue que BBVA no logró demostrar que el directivo actuara con mala fe ni que su conducta fuera lo suficientemente grave como para justificar el despido, es decir, que no hubo ese dolo o intencionalidad. Además, el tribunal explico que BBVA no probó de forma concluyente la existencia de un grupo empresarial entre los clientes beneficiados, debilitando así la acusación de trato de favor.

Por todo ello, el TSJ de Valencia concluyó que el despido debía considerarse improcedente, de acuerdo con el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores. Como resultado, BBVA quedó obligada a readmitir al trabajador o abonarle la indemnización de 171.540,62 euros, además de los salarios de tramitación correspondientes en caso de optar por la readmisión.

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