Un empleado logra una indemnización adicional de 10.000 € por despido improcedente aunque llevaba menos de un año

El juzgado considera que la indemnización por despido improcedente que recoge la norma española es insuficiente en este caso para reparar el daño causado, siguiendo la doctrina europea.

Mazo de juez con billetes de euro
Reconocen una indemnización adicional de 10.000 € por despido improcedente, superior a la norma española Canva
Esperanza Murcia

El Juzgado de lo Social N.º 2 de Guadalajara ha declarado improcedente el despido de un trabajador donde no quedaba probada la causa extintiva del contrato. No obstante, en esta ocasión lo relevante no es la causa, sino una de las consecuencias, y es que la justicia ha condenado a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o abonarle la correspondiente indemnización por la improcedencia más una indemnización adicional de 10.000 euros, superior a la contemplada en la normativa española.

Es esta última, la indemnización adicional, la que tiene importancia, ya que el juzgado se ha basado para concederla en el fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). En esta resolución, el CEDS falló contra España y dio la razón a UGT, considerando que la actual indemnización por despido improcedente que recoge la normativa española es insuficiente en muchos casos para reparar el daño real causado a los trabajadores, así como para disuadir a las empresas del despido.

Esto va en contra del artículo 24.b de la Carta Social Europea que ratificó España al completo, y que reconoce el derecho de los trabajadores despedidos “sin razón válida” a percibir “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. En concreto, según el Comité europeo, “los límites máximos fijados por la legislación española [33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades] no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador”.

Por esta razón, el Ministerio de Trabajo ha confirmado que van a abordar una reforma de estas indemnizaciones. Hasta entonces, la doctrina europea da pie a que los tribunales y juzgados puedan estimar indemnizaciones mayores en aquellos casos, como ha sido este, donde consideran que la resultante de la norma española es insuficiente para reparar el daño causado. 

Caso real: indemnización adicional de 10.000 euros

Tal como se recoge en la sentencia 318/2024 del 7 de noviembre, que puede consultarse en ‘diariolaley’, el empleado trabajaba como auxiliar administrativo con un contrato indefinido a jornada parcial del 50%, con una antigüedad del 23 de enero de 2023. El 4 de diciembre de ese año, le comunicaron verbalmente (sin carta de despido, como exige la ley) que estaba despedido. Un cese que se confirmó cuando recibió un mensaje de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se le informaba que había sido dado de baja.

Tras esto, el trabajador reclamó, pero la empresa no se presentó al acto de conciliación. Por ello, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social  N.º 2 de Guadalajara, que ha estimado su demanda y ha declarado el despido como improcedente, ya que la compañía no probó la causa que motivó el mismo. 

Al declararse la improcedencia, las empresas tienen dos opciones: optar por la readmisión del trabajador o abonarle la correspondiente indemnización de 33 días de salario por año trabajado. En este caso, equivalía a 1.050 euros, aunque la compañía también debía abonarle 2.168 euros por salarios pendientes. Como se adelantaba anteriormente, esta sentencia es importante porque, además de lo anterior, el juzgado reconoce una indemnización adicional de 10.000 euros, que sí consideran adecuada y proporcional a los daños ocasionados.

“El Comité Europeo de Derechos Sociales, en una decisión publicada el pasado día 29 de julio de 2024 en la que respondía a la reclamación planteada por UGT, concluyó que la legislación española no protege de manera suficiente a las personas trabajadoras en los supuestos de extinción de la relación laboral sin razón válida e infringe con ello la Carta Social Europea Revisada”, recuerda el juzgado. 

“El daño real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso puede no tenerse en cuenta adecuadamente, entre otras cosas, porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada. Por lo tanto, el Comité considera que [...] el derecho a una compensación adecuada [...] en el sentido del art. 24.b de la Carta Social Europea, no está adecuadamente garantizado”, añaden. Y, por esta razón, es por la que conceden esta indemnización mayor a la que establece la norma española.

El Tribunal Supremo se manifestará sobre esta cuestión en diciembre

El Comité Europeo de Derechos Sociales no es el único órgano que se ha manifestado sobre este aspecto. El pasado 27 de noviembre, el Consejo de Europa aprobó una recomendación al Gobierno mediante la que le instaban a revisar la indemnización por despido improcedente, para que sea disuasoria para las empresas y repare efectivamente el daño causado al trabajador. Además, le requerían que indicasen las medidas adoptadas para cumplir con este objetivo en el próximo informe de seguimiento. 

Asimismo, el Tribunal Supremo va a abordar esta cuestión este mismo mes de diciembre, después de que varios juzgados (como ha ocurrido en al anterior caso) hayan reconocido indemnizaciones superiores a las que contempla la norma española por la doctrina europea.

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