
El Tribunal Superior de Justicia de País Vaco declaró improcedente el despido disciplinario de un empleado de McDonald's por comerse un McFlurry de 1,90 euros sin pagarlo previamente. La empresa alegaba que se había producido una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza, pero el tribunal considera que el despido es desproporcionado, ya que carecía de antecedentes.
Tal como se recoge en la sentencia 2099/2019, dada a conocer por el profesor y of counsel de Laborea Abogados Francisco Trujillo en su LinkedIn, el empleado comenzó a trabajar en la cadena de comida rápida en octubre de 2016, como personal de equipo. Fue en febrero de 2018 cuando, al terminar su jornada, realizó un pedido con otros compañeros de trabajo antes de abandonar el restaurante, pidiendo dos McFlurrys en uno de los kioskos en los que eligieron la opción de pagarlos en caja. Sin embargo, cuando los recogieron del mostrador, no los pagaron. Y se fueron a comerlos a la parte de arriba.
El encargado de turno se percató de la situación y preguntó al compañero que les atendió si los habían pagado, confirmándole este que no y que lo iban a pagar más tarde. Tras esto, se acercó al trabajador en cuestión y al otro compañero, y les preguntó por la compra de ambos helados. Estos, en un primer momento, aseguraron que los habían pagado pero que habían tirado el ticket de compra, hasta que finalmente reconocieron los hechos.
Estos hechos, para la empresa, suponían una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, ya que todos los trabajadores sabían que debían pagar lo que consumen, “independientemente del importe de los productos consumidos”. Además, la empresa alegó que la reiterada mentira al superior jerárquico provocó la pérdida de confianza.
Despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza
Por todo lo anterior, la empresa le notificó en febrero de 2018 su despido disciplinario, alegando en primer lugar que se había infringido el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (incumplimiento de los deberes laborales). Asimismo, fundamentaron el despido en el artículo 54.2. del mismo estatuto, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, y por el artículo 49 del Convenio Colectivo, que recogía como faltas muy graves el fraude, deslealtad, abuso de confianza y el robo, hurto o malversación en la empresa.
No conforme con su despido, el trabajador decidió impugnarlo, aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social n.º 7 de Bilbao lo declaró procedente. Tras esta sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, denunciando que se había infringido el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación al artículo 27 del Convenio Colectivo, que establecía “la posibilidad y derecho de tener un menú en el que conste además de la comida un helado”.
Asimismo, apeló a la doctrina gradualista, de proporcionalidad y adecuación al hecho protagonizado, ya que carecía de antecedentes disciplinarios y los hechos sucedieron finalizada ya su jornada laboral. Poe último, manifestó que la única prueba que constaba era el testimonio del encargado, con quien había tenido una disputa.
El TSJ del País Vasco declara la improcedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso presentado por el trabajador y declaró su despido disciplinario improcedente. El tribunal alegó que no se partía “de una verdadera sustracción, sino más bien de una conducta que a la finalización de la jornada pretende apoyarse en el derecho que otorga el artículo 27 del convenio colectivo” que la empresa no había negado “al menos, en tiempo y forma”.
Además, el tribunal destacó la necesidad de contextualizar los hechos y aplicar un principio de proporcionalidad, graduación, adecuación y objetividad al calificar la infracción y la sanción de despido. En este caso, consideraron inadecuado aplicar la máxima sanción del despido disciplinario a un trabajador sin antecedentes, especialmente teniendo en cuenta la posible invocación de su derecho al menú al finalizar la jornada que venía recogido en el artículo 27 del convenio. También tuvieron en cuenta que la única prueba provenía del testimonio del encargado, con quien había mantenido una disputa previa.
Así pues, condenó a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 1.286,02 euros. Hay que señalar que, contra esta sentencia, cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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