El debate de las indemnizaciones por despido improcedente parece lejos de zanjarse. Fue este mismo mes de julio cuando el Tribunal Supremo publicó una esperada sentencia en la que rechazaba incrementar en vía judicial estas indemnizaciones con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso.
Esto, defendieron, no suponía ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada. Sin embargo, la postura de los sindicatos es otra y tanto UGT como CCOO han comunicado este miércoles su intención de que la próxima Recomendación del Consejo de Europa incluya “medidas más eficaces” para garantizar el cumplimiento en España de la Carta Social Europea en materia de despidos.
Ambas organizaciones, legitimadas para actuar ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa en procedimientos de reclamaciones colectivas, han remitido una carta a la Secretaría del Comité de Ministros de este organismo reclamando medidas adicionales de ejecución de las Decisiones de Fondo de CEDS contra España, en relación con el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada (CSER) y que, en opinión de ambos sindicatos, no se está cumpliendo en España.
El CEDS ha fallado dos veces contra España
Ambos sindicatos, en un comunicado conjunto, han recordado que el 27 de noviembre de 2024 el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en respuesta a una reclamación de UGT, aprobó la Recomendación instando al Gobierno español a garantizar que la cuantía de las indemnizaciones financieras y no financieras concedidas a las víctimas de despidos injustificados sin motivo válido sea disuasorio para el empleador, a fin de garantizar la protección de los trabajadores contra esos despidos injustificados.
Además, le llamaban a modificar la legislación pertinente, tal como se prevé en el Plan de Política Anual 2024, para garantizar que la indemnización concedida en casos de despido improcedente tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su situación.
Asimismo, CCOO también presentó una reclamación colectiva contra España por incumplimiento del artículo 24 de la Carta Social Europea, que fue estimada por el CEDS en su Decisión de Fondo del 3 de diciembre de 2024. En aquella ocasión se concluyó, por unanimidad, que “existe una violación del artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente; la readmisión de las personas trabajadoras; y la indemnización por despido improcedente de personas trabajadoras temporeras contratadas en fraude de ley”.
“Ambos sindicatos consideramos de especial importancia que el Comité de Ministros tenga en cuenta importantes hechos que se han sucedido tras la primera Recomendación y que evidencian las resistencias del Estado español al cumplimiento. Por ello, en la misiva, pedimos medidas más eficaces, dentro de las existentes en el sistema de la Carta, para tratar de garantizar la satisfacción por España de sus compromisos con el mandato de la CSER en materia de protección frente al despido sin justa causa”, han señalado CCOO y UGT.
Por su parte, en los fundamentos jurídicos que han expuesto en la carta presentada, ambas organizaciones sindicales hacen constar la semejanza de lo previsto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos: “el Estado demandado debe facilitar una información útil sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la recomendación del Comité de Ministros, conforme al art. 21 de la Carta”, han concluido.
La postura del Tribunal Supremo
Hay que señalar que en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, el Alto Tribunal señaló que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales “no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”.
En este sentido, detallaron que, tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS “ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado”.

