El Tribunal Supremo pone en jaque el veto al despido de la pandemia de Covid-19, contradiciendo así al Gobierno de España y a su Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. A través del avance de la sentencia dictada en el Pleno de la Sala Cuarta, se ha descartado la nulidad automática de las extinciones de contrato producidas en base al Real-Decreto ley de marzo de 2020 “salvo que exista algún dato específico que así lo justifique”.
Esta normativa, ya exenta y calificada como ambigüa, prohibía a las empresas despedir justificándose en la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada. Era, en sí misma, un veto al despido a cambio de facilitar sobremanera los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por los que apostaba, con tal de proteger los mayores puestos de empleo posibles.
Ahora, el Tribunal Supremo, el máximo organismo judicial, cambia el escenario al sentenciar que la normativa del Covid, que permitía a las empresas reducir jornadas o suspender contratos por razones derivadas de la pandemia como un descenso drástico de la producción, no implica siempre que un despido por estas causas sea nulo. De esta manera, contradice al Gobierno y su “prohibición de despidos” en esa época y al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
El clic, el caso de un ingeniero en prácticas
Todo ha derivado del recurso impuesto al TSJPV por un ingeniero que trabajaba para una consultora y que fue despedido en mayo de 2020 cuando tenía contrato en prácticas hasta enero de 2021. La empresa aludió al descenso de la actividad y la producción a causa de la pandemia.
Un juzgado de lo social de Bilbao sí lo calificó de improcedente pero no como nulo, a diferencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En su sentencia, que ahora recurre el Tribunal Supremo, explicaba que la normativa había “restringido” la libertad de mercado pero que era una norma “indisponible por las partes, y que conduce a la nulidad del despido con sus consecuencias, entre ellas la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios de tramitación”.
La nulidad del despido, de la mano de una circunstancia justificada
Las razones que ha desvelado el Supremo fue, primero, que la norma no recogía “una verdadera prohibición” ni obligaba a las empresas a recurrir a la figura del ERTE. Y segundo, que ese despido debe ir justificado por una circunstancia, como pudiese ser que ese cese de contrato vulnerase un derecho fundamental o que no cumpliera con la norma de los despidos colectivos. Además, también señala que si se hubiera producido un despido fraudulento o en fraude de ley, al evadirse de la normativa, tampoco deriva en nulidad.
¿Qué consecuencias tiene la nulidad de los despidos de la pandemia?
Es decir, que despedir sin tener constancia de lo que exponía la normativa no debe considerarse necesariamente como despido nulo. Que, continuando, las causas que justifican el ERTE no justificaban el despido. Pero, entonces, ¿se consideran nulo o solo improcedentes por no tener causa válida? Lo segundo, según el Supremo. Por tanto, los despidos sin causa válida, ahora, deben considerarse improcedentes y no nulos, abriéndose una puerta a las reclamaciones de posibles afectados.
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