La corrección del error de la Ley de Paridad no llegará a los trabajadores hasta abril: mientras tanto seguirán desprotegidos frente al despido

La Ley de Eficiencia de la Justicia, mediante la que se ha corregido el error, no entrará en vigor hasta el próximo 3 de abril.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, en rueda de prensa
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, en rueda de prensa EFE
Esperanza Murcia

El Gobierno, a través de la Ley de Eficiencia de la Justicia que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 3 de enero, ha corregido el error “técnico” de la Ley de Paridad que entró en vigor el pasado agosto de 2024, y por el que un determinado grupo de trabajadores quedaron más desprotegidos frente al despido.

¿Por qué perdieron protección? El Ministerio de Igualdad, a la hora de reformar los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores para incluir a las víctimas de violencia de género entre los supuestos de despido nulo, se olvidó de mantener a los trabajadores beneficiarios de una adaptación de jornada por motivos de cuidado así como a los solicitantes del permiso laboral de 5 días por accidente, enfermedad u hospitalización de un familiar. 

Por este motivo, estos dos grupos ya no contaban de forma automática con esta nulidad, y los trabajadores debían demostrar que el despido se había producido exclusivamente por el mero hecho de haber ejercido estos derechos y no por otro motivo (tal y como explicó a NoticiasTrabajo Carlos Javier Galán, Magistrado-Juez de lo Social y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya). No obstante, esta corrección no se subsanará a afectos prácticos hasta el próximo mes de abril.

La corrección no entrará en vigor hasta el 3 de abril

A través de la Ley de Eficiencia de la Justicia, cuya publicación puede consultarse en este BOE, se ha corregido el explicado error técnico que disminuía la protección frente al despido a los dos grupos de trabajadores mencionados, ya que se les retiró la nulidad objetiva o automática. 

En concreto, en la disposición final vigesimosexta de la norma se recogen varias modificaciones del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, para la corrección se han modificado los artículos 53 (apartado 4) y 54 (apartado 5). Gracias a esto, se vuelve a incluir la nulidad automática u objetiva que se reconoció en su momento en el Real Decreto Ley 5/2024, y que se produce cuando el trabajador ha pedido o disfrutado la adaptación de jornada por conciliación o el permiso de 5 días por accidente, enfermedad u hospitalización.

Salvo algunos puntos, entre los que no se encuentra esta corrección, la Ley de Eficiencia de la Justicia va a entrar en vigor tres meses después de su publicación, por lo que no será hasta el 3 de abril cuando vuelva a recuperarse la nulidad en ambos casos y se subsane a efectos prácticos el error técnico que se cometió en la Ley de Paridad. Será a partir de esta fecha cuando estos trabajadores volverán a quedar protegidos frente al despido.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: