Planificar las vacaciones con meses de antelación para viajar con la familia es uno de los momentos más esperados por cualquier trabajador. Ahora bien, ese derecho puede truncarse de golpe si la empresa decide cancelar los días libres a última hora. En este sentido, el abogado laboralista Juanma Lorente ha explicado cómo muchos empleados se precipitan y “caen en la trampa de la empresa”, convencidos de que irse igualmente es la mejor respuesta.
“Esto es un motivo de despido sin indemnización y además, si demandas, es muy difícil ganarlo en el juzgado”, relata el letrado, poniendo el foco en ese error habitual cuando estalla un conflicto con las vacaciones. “Si te hacen este despido estás fastidiado”, insiste, porque actuar por impulso y “tomarse la justicia por su mano” puede salir caro.
El ejemplo que plantea es muy común. “Imagínate que tienes cuadradas con la empresa las vacaciones desde enero”. Ya con el viaje organizado, “un mes antes, en mayo, llega tu jefe a la oficina y te dice que no te puedes ir en junio”. La reacción emocional, dice, es comprensible. “Entiendo que tú te entren las siete cosas y pases de tu empresa y te vayas”. Pero el mensaje del abogado es tajante. “Si te vas a París y a Disneyland, la empresa te puede despedir sin indemnización por incomparecencia en el trabajo”.
Por qué irte igualmente puede acabar en despido disciplinario
El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un “incumplimiento grave y culpable” del trabajador. Entre las causas típicas están “las faltas repetidas e injustificadas de asistencia” y también “la indisciplina o desobediencia en el trabajo”. Traducido al caso práctico, si la empresa comunica que las vacaciones no se disfrutan en esas fechas y el trabajador no acude, la compañía puede intentar encajar la conducta como ausencia injustificada o como desobediencia.
Por eso Lorente insiste en que el camino no es “me voy igual”, sino activar una respuesta legal inmediata. “Lo que habrá que hacer será al día siguiente que te cancela las vacaciones demandar”.
Qué dice el Estatuto sobre cómo se fijan las vacaciones
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores dice: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador” . Y añade una garantía que muchas veces se olvida cuando el conflicto estalla. “El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute” .

Si el cambio llega “a un mes de irte”, como plantea el vídeo, ahí aparece el argumento para reclamar. Pero reclamar no es lo mismo que ausentarse.
Cuando hay desacuerdo, el propio Estatuto prevé que sea la jurisdicción social quien fije la fecha y recalca que es un trámite “sumario y preferente” . Esa idea se concreta en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que regula un procedimiento específico para “la fijación” de vacaciones .
Dos puntos son decisivos para entender por qué Lorente repite “demandar” como primera opción.
- Plazo para actuar. Si la fecha ya está fijada, el trabajador tiene “veinte días” desde que la conoce para presentar la demanda .
- Tramitación exprés. “El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente”. La vista debe señalarse “dentro de los cinco días” y la sentencia “no tendrá recurso” y se dicta en “tres días” .
Resumiendo, el sistema está diseñado para llegar a tiempo antes del viaje, justo lo que Lorente resume así. “Seguramente… lo vas a ganar y vas a poder irte”. Pero con un matiz clave. “Si no demandas y no haces caso a la empresa y te vas, que sepas que te quedas sin indemnización”.
Qué hacer si tu empresa te cancela las vacaciones a última hora
Primero, es saber si se respetó el preaviso mínimo de dos meses. Segundo, si existe acuerdo real o si la empresa está imponiendo un cambio sin base suficiente, porque el marco general exige “común acuerdo”. Si no hay acuerdo, la vía segura es la demanda por el procedimiento de vacaciones, que es urgente y con sentencia sin recurso.
Porque, como deja caer el abogado, el error no es discutir la decisión. El error es discutirla “desapareciendo” del trabajo. “Si te vas… la empresa te puede despedir sin indemnización”.

