A pesar de las mejoras alcanzadas en el Real Decreto-ley 16/2022, siguen existiendo diferencias entre los derechos de las empleadas del hogar y el resto de trabajadores asalariados. Por ello, son frecuentes las dudas entre este colectivo, que a veces desconocen algunas de las obligaciones que deben cumplir sus empleadores o los límites de su prestación de servicios.
Una de ellas, es saber si el empleador puede concertar un periodo de prueba. Tal como explica la Seguridad Social, sí pueden concertarlo. Durante este periodo, ambas partes deben cumplir con las obligaciones del servicio: la empleada del hogar desarrollar su actividad laboral y el empleador retribuir la misma (pagarle por el servicio prestado). Otras obligaciones importantes, que debe cumplir el empleador, es darle de alta a la Seguridad Social antes de que comience la actividad laboral (un alta que ahora deben hacer ellos mismos, independientemente de las horas para las que se esté contratada) y cotizar lo que corresponda según la jornada laboral.
Asimismo, su duración está limitada: el periodo de prueba de las empleadas del hogar no puede superar los dos meses, siendo este el tiempo máximo en el que pueden estar bajo el mismo. Es así también para el resto de trabajadores, como recoge el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en los técnicos titulados, donde podrá ser de 6 meses. No obstante, no es la única obligación que se debe respetar.
El periodo de prueba debe concertarse por escrito
La Seguridad Social también explica que el periodo de prueba debe formalizarse por escrito o bien recogerse en el contrato de trabajo. Sin embargo, tanto empleador como empleada pueden acabar con la relación laboral sin previo aviso y sin tener que alegar ninguna causa o motivo que justifique la decisión. Respecto a esto último, si ambas partes así lo prefieren, pueden pactar un periodo de preaviso, que no podrá superar los 7 días naturales.
Ahora, en caso de que sea el empleador quien decida poner fin al periodo de prueba, y romper el contrato, ¿debe pagar una indemnización? No, ya que la extinción del contrato durante el periodo de prueba no da lugar al pago de la misma, tal como detalla nuevamente el organismo público. Lo que sí deberá hacer, en caso de que haya conceptos pendientes de pagar (días trabajados pero no cobrados, vacaciones generadas pero no disfrutadas…), es abonar el finiquito. También le correspondería tramitar la baja de la empleada, teniendo de plazo hasta tres 3 días después de la finalización del contrato.
Por el contrario, en caso de que sí sea contratada al finalizar el periodo de prueba, dicho periodo computaría en el tiempo de los servicios prestados por la empleada, es decir, se tendría en cuenta a la hora de calcular su antigüedad. Otra opción posible es que, finalizado el mismo, no se obtenga ninguna respuesta. El estatuto señala que “transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento [despido], el contrato producirá “plenos efectos”.
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