
Los despidos son los conflictos laborales por los que más acuden los trabajadores a los tribunales. En relación a estos, el Tribunal Supremo ha recordado en una reciente sentencia que la indemnización por despido improcedente, reconocido por la empresa, es compatible con la indemnización por falta de preaviso, pactada en los casos donde se rompe el contrato por decisión unilateral de la empleadora.
La jurisprudencia lo ha venido recordando a lo largo de los años en distintas sentencias, y el último ‘recordatorio’ se ha producido a raíz de un recurso de casación presentado por Joyerías Suárez ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a través de la unificación de doctrina 2434/2023, del 16 de enero de 2024, al que ha podido acceder ‘Confilegal’. En la misma, el Alto Tribunal ha fallado contra la compañía de joyería, que tendrá que abonar a su antigua empleada más de 250.000 euros.
Cómo se produce el despido
La trabajadora en cuestión venía desempeñando el puesto de directora general de la compañía desde septiembre de 2017, pero en febrero de 2020, decidieron prescindir de sus servicios. El despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, y confirmado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 3 de marzo de 2021, lo que suponía, tal como se recogía en un epígrafe del contrato, una indemnización de 200.000 euros.
La empresa optó por esta opción, el pago de la indemnización, y no por su readmisión, pero la ex trabajadora presentó una nueva demanda, reclamando 51.999 euros “en concepto de falta de preaviso”. Este era de 90 días, según el contrato firmado con Joyerías Suárez. Sin embargo, la compañía consideraba que la indemnización por falta de preaviso “se devenga en supuestos de desistimiento empresarial, pero no en supuestos de despido improcedente”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no compartía esta postura, y mantenía que “es compatible la indemnización por despido improcedente con la indemnización pactada por falta de preaviso”. Por ello, la empresa presentó un recurso y elevó la cuestión al Supremo, que ha compartido la misma visión que el TSJM, reafirmando de nuevo que “la indemnización por preaviso se debe siempre que el cese del alto cargo se considere improcedente. Y que la empresa opte por la rescisión indemnizada del contrato”.
Por esta razón, desestimaron el recurso presentado por la cadena de joyerías, debiendo de abonar esta tanto la indemnización por despido improcedente como la de falta de preaviso de la empresa que se había pactado en el contrato, ya que se trata de una obligación contractual. Así se estipuló también en la sentencia del 11 de mayo de 2021 del Tribunal Supremo.
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