El derecho a la desconexión digital está cobrando cada vez más importancia. La inclusión de procesos y herramientas digitales en el trabajo ha provocado que sea indispensable regularlo para la recuperación y salud mental de los trabajadores. Tanto así que es un derecho que se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 20 bis, donde se establece que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización”.
No se trata de un deber opcional, sino que existe una ley que obliga a las empresas a cumplirlo, teniendo que garantizar y respetar esta desconexión durante los tiempos de descanso. Ahora bien, es un derecho que, recientemente, se ha visto comprometido. Una sentencia del 17 de julio de 2023, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM), estimó que los trabajadores que cobran un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital. O, cuanto menos, se vería altamente comprometido.
Primero, recordar que el plus de disponibilidad, voluntario para los trabajadores, es un complemento salarial por el que, debido a las circunstancias especiales del trabajo que se desarrolla, el empleado puede estar localizable y disponible para ser llamado o recibir otras comunicaciones de la empresa fuera de su horario laboral. Partiendo de esta base, si se firma este plus, pudiendo ser localizable fuera de la jornada ordinaria, ¿significa que pueden llamarme siempre en mis tiempos de descanso? Y, de ser así, ¿obliga a estar siempre operativo y tener los dispositivos y medios digitales activos por si la empresa se comunicara con nosotros?
De ser así, no solo mermaría los tiempos de descansos del trabajador, sino que su conciliación laboral y personal, así como su derecho a la intimidad, se verían perjudicados. No obstante, la sentencia del TSJM vendría a confirmar este escenario, por el que el derecho a la desconexión digital para los trabajadores que cobren un plus de disponibilidad, en la práctica, podría verse “anulado”.
La sentencia comprometedora del TSJM
Antes de explicar la sentencia, es importante conocer los hechos. El sindicato CSIF interpuso una demanda a la empresa CMB Servicios Audiovisuales, ya que, debido a un contrato con RTVM, se realizaron entre el 4 de abril y el 8 de octubre de 2022 un total de 6.627 servicios, de los que 59 tuvieron que realizarse mediante alteración horaria “al menos con 12 horas de antelación con carácter general, si bien en ocasiones no se llegaba a esas 12 horas”.
El límite de 12 horas es importante, ya que en el Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual se recoge que es la antelación mínima con la que se pueden producir cambios de horarios. Unos cambios que, como recoge la sentencia, se realizaban contactando con el trabajador a través del teléfono de empresa o mail corporativo y, si no contestaban, se les contactaba a su teléfono personal. En caso de que el trabajador contactado declinara el encargo, se llamaba a otro trabajador.
Ante este escenario, el sindicato exigía que se respetase el artículo 17 c) del Convenio colectivo de la Industria de Producción Audiovisual “en el sentido de que, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que habrán de ser debidamente probadas por el empresario, el establecimiento de la jornada de trabajo se hará con una antelación mínima de doce horas respecto a la hora en que las personas trabajadoras vayan a ser convocadas en el lugar de citación, declarándose la obligación del empresario de cesar en su práctica habitual de comunicar cambios en los inicios de la jornada diaria sin respetar las doce horas mínimas de antelación”.
Asimismo, reclamaba “la obligación empresarial de respetar el tiempo de descanso de los trabajadores en el cual se mantendrán inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciban mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales”. En este sentido, en el recurso alegaron que la empresa no había argumentado “la fuerza mayor o circunstancia excepcional” de los cambios de horario ejecutados. Sin embargo, no ha sido un alegato compartido por el TSJM.
El derecho a la desconexión digital no se aplicaría si se cobra plus de disponibilidad
Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las alteraciones en las jornadas sí se realizaron en circunstancias excepcionales, ya que estas se produjeron en un periodo de 6 meses y en 59 ocasiones de 6.627 servicios. Esto es, en un 0,89% de los mismos, por lo que las magistradas entendieron que sí eran una situación excepcional.
A esto se suma un matiz muy importante, motivo por el que ha sido una sentencia muy comentada: todos los trabajadores afectados cobraban un plus de disponibilidad, que se recoge en el artículo 22 del citado Convenio Colectivo. En el mismo se fija que, por circunstancias de los trabajos que se deben realizar durante las producciones audiovisuales, se establece que la jornada de trabajo efectivo de ciertos trabajadores podrá alcanzar la máxima legal.
Pero también que el plus de disponibilidad “retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada indicada en el párrafo anterior, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Con este complemento se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción”, siendo su importe del 25% del salario base del trabajador.
Atendiendo a este plus, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que dicho complemento “retribuye, no solo la ampliación de jornada sino que esta empiece o finalice fuera de lo programado inicialmente siempre y cuando se respete el contenido del artículo 17 c) del Convenio de aplicación”.
Por ello, la Sala comparte el razonamiento de instancia, entendiendo que si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio, “esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra Disponibilidad deberá estar disponible. Cuestión diferente es que el trabajador opte por la no disponibilidad"
El TSJM desestimó pues la demanda de CSIF, indicando que si el trabajador cobra el plus de disponibilidad, tendrá que estar disponible, aunque esto suponga interrumpir sus tiempos de descanso. Al respecto, recuerda que este plus es voluntario y que si el empleado decide aceptarlo y cobrarlo, tendrá también que aceptar las consecuencias que este conlleva.
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