El fin de una relación de trabajo puede estar motivado por muchas causas. Dependiendo del origen, y del tipo de despido, se podrá cobrar indemnización o no. Por ello, es lógico que los trabajadores se pregunten cuándo se tiene derecho a la indemnización por despido. Lo primero que hay que saber es que no es lo mismo que el finiquito.
El finiquito es el abono de los conceptos generados pendientes de cobrar, como pueden ser días de salarios, vacaciones generadas, pero no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra (cuando se cobran aparte)… Y, por ello, al ser conceptos generados, se debe de cobrar siempre, independientemente del tipo de despido o de si la extinción del contrato fue por voluntad propia.
Al contrario, la indemnización solo se cobra en determinados despidos, ya que funciona como una especie de compensación donde se tienen en cuenta los años trabajados en la empresa, así como el salario que se venía percibiendo. Dependiendo del tipo de despido, se calculará de una forma u otra, pudiendo ser la cuantía mayor o menor.
Despidos en los que se cobra indemnización
Dependiendo del tipo de despido, y la antigüedad del trabajador, la indemnización se calculará de una forma u otra, estando normalmente regulado por el Estatuto de los Trabajadores, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estos son los despidos que dan derecho a cobrarla y cómo se calcularía en cada caso.
Despido objetivo
Se produce generalmente cuando la empresa atraviesa una mala situación o por ineptitud o falta de adaptación del trabajador (que no incumplimiento de sus deberes). Con el despido objetivo corresponde recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario. Esto es, la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.
Despido improcedente
Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión de la empresa y su justificación de acabar con la relación laboral, puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. En caso de que la justicia declare el despido improcedente (a favor del empleado), independientemente de que, en un principio, la empresa alegara que era objetivo o disciplinario, se tendrá derecho a percibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Ahora bien, si se declara despido improcedente, y el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. En ambos casos, si la empresa opta por la readmisión, no se cobraría indemnización. Si es procedente, se abonará solo en caso de que sea objetivo o colectivo.
Despido voluntario (dimisión) por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimiento del empresario
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece que si el trabajador decide voluntariamente dejar su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas, tendrá derecho a cobrar las indemnizaciones fijadas para el despido improcedente:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador (cambios en el horario, en los turnos de trabajo, modificación de salario…).
- Falta de pago o retraso continuado de la nómina (cuando no te pagan o te ingresan la nómina con retraso continuamente).
- Cualquier otro incumplimiento grave del empresario respecto a sus obligaciones, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 (movilidad funcional y geográfica), cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Despido colectivo
El despido colectivo, grosso modo, es el que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y para ejecutarse debe cumplir con unos requisitos, como afectar a un mínimo de empleados. El artículo 53 del estatuto establece que la empresa, en el momento en que comunica el despido por escrito, debe proporcionar al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de haber trabajado menos de un año, se prorratearán para calcular la indemnización (se tendrán en cuenta los meses trabajados). No obstante, el convenio colectivo o las negociaciones previas pueden mejorar esta cuantía.
Expiración del contrato
Si se finaliza la relación laboral por fin de contrato, se tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Así se establece en el artículo 49 del estatuto, pero no incluye a los contratos formativos y de sustitución.
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