Ver porno en el trabajo no es motivo de despido

Una sentencia del TSJC considera que consumir pornografía durante la jornada laboral no es suficiente para dar por finalizada la relación contractual, aunque te pillen las cámaras.

Trabajador frente al ordenador
El TSJC considera que no es razón suficiente para justificar el despido Canva
Javier Martín

Que pillen a un trabajador viendo porno en el trabajo no significa necesariamente su despido fulminante. Así ocurrió con un empleado de una empresa afincada en Granollers. En junio de 2022, un empleado se encontró en el centro de una controversia laboral después de haber sido despedido en 2020 por su empleador, que alegó que había sido sorprendido viendo pornografía en su lugar de trabajo. 

La decisión de despedir al empleado se basó en la revisión de las cámaras de seguridad, que captaron al empleado viendo material pornográfico durante su jornada laboral. Representado por el abogado Luís López de SAMMOS Legal, el trabajador impugnó el despido y llevó el caso a un juzgado de lo social en Granollers (Barcelona). El juzgado falló a favor del empleado en junio de 2022, declarando que el despido era injustificado. Esta decisión fue posteriormente respaldada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). 

Sin evidencias de masturbación 

El tribunal consideró que, aunque se demostró que el empleado había visto pornografía en su lugar de trabajo, no había pruebas suficientes para establecer que se había masturbado durante su horario laboral. El TSJC también enfatizó la importancia de analizar las circunstancias específicas del incidente y determinar si las acciones del empleado constituían una violación grave de su deber profesional.

El TSJC argumentó que, si bien ver material pornográfico en el trabajo puede considerarse una violación del "deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada laboral", esta infracción no alcanzó el nivel de gravedad necesario para justificar un despido. El tribunal observó que el empleado no exhibió su comportamiento ante otros colegas y que no se pudo demostrar que accediera al material pornográfico utilizando los recursos de la empresa.

Sin pruebas de asiduidad

Además, la sentencia del TSJC destacó la falta de pruebas concretas sobre la frecuencia con la que el empleado veía pornografía en el trabajo, ya que no se presentaron pruebas de la asiduidad mencionada en la carta de despido. Por lo tanto, el tribunal concluyó que el despido del empleado carecía de fundamentos sólidos y, en consecuencia, fue declarado improcedente.

Este caso resalta la importancia de una evaluación cuidadosa de las circunstancias y pruebas antes de tomar decisiones disciplinarias en el ámbito laboral. Además, destaca la necesidad de considerar la proporcionalidad y gravedad de las infracciones al aplicar medidas disciplinarias como el despido en el entorno laboral.

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