
El derecho a las vacaciones en España está recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que todos los trabajadores tendrán, como mínimo, 30 días naturales de vacaciones al año. Estas son remuneradas y no se pueden sustituir con ninguna compensación económica: se deben de tomar obligatoriamente.
Las vacaciones se generan desde el momento en que empezamos a trabajar, sumando 2,5 días naturales por cada mes trabajado. Ahora bien, los convenios colectivos pueden recoger que estos días de descanso retribuidos se tomen de forma diferente: en vez de 30 días naturales, contaríamos con 22 días laborables. Por ello, dependiendo del convenio del sector al que pertenezcamos, podremos cogérnoslas de un modo u otro.
De ahí viene un asunto primordial: diferenciar entre días naturales, laborables o hábiles. Primero de todo, conviene saber en qué se diferencian los dos últimos: si son días hábiles, nunca se cuentan los fines de semana o festivos, y si son laborables, el sábado sí se contará si así lo estipula el convenio colectivo al que pertenecemos. No obstante, en lo que respecta a las vacaciones, siempre se habla de días naturales o laborales.
Diferencias entre días naturales y laborales en las vacaciones
Si en el convenio colectivo pone que tenemos derecho a 30 días naturales, significa que, a la hora de cogernos los días, se cuentan los fines de semana y festivos. Al contrario, si específica que son laborables, no se tienen en cuenta (el sábado dependiendo del convenio).
Por ejemplo, pongamos que tenemos 8 días de vacaciones y queremos librar la Nochebuena de 2023, donde el 24 de diciembre es domingo (y sería festivo el lunes, 25 de diciembre). Si tenemos días naturales, tenemos que cogernos la semana entera más el lunes, desde el 18 al 25 de diciembre, para poder librar ambas fiestas.
En cambio, si tenemos días laborables, podemos cogernos solo 5 días si no trabajamos los sábados (del 18 al 23), porque el fin de semana no es laborable y el festivo del lunes tampoco, por lo que tendríamos todavía tres días para gastar de vacaciones, disfrutando de los mismos días en la práctica que si tuviéramos naturales.
Por ello, a la pregunta de qué días no se cuentan en las vacaciones, la respuesta varía: si nuestro convenio establece que son días naturales, se cuentan todos (aunque sean festivos), mientras que si son laborables, no se cuentan los domingos, festivos y, dependiendo del caso, los sábados.
Se puede ver con otro caso práctico: queremos irnos de vacaciones durante el Puente de la Constitución de diciembre, donde tanto el 6 (Día de la Constitución Española) como el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) son festivos. En el caso de contarnos las vacaciones como días naturales, tendremos que cogernos ambos días, mientras que si se nos cuentan como laborables, dichos festivos no los contaríamos. Así, nos quedarían dos días más para gastar.

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