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Aldi despide a un encargado que se bebió un zumo de naranja sin pagarlo: la Justicia dice que es improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que fue un hecho puntual ya que se ha demostrado que ese empleado pagó en otras ocasiones lo que consumía.


Supermercado Aldi con botella zumo
Aldi despide a un encargado que se bebió un zumo de naranja sin pagarlo: la Justicia dice que es improcedente |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Aldi que bebió, durante su jornada laboral, una botella de zumo de naranja tras cogerla de la zona de refrigerados. Los hechos pasaron en una de las tiendas que la cadena alemana tiene en Parla (Madrid) el 5 de septiembre de 2022. El empleado llevaba desde 2019 en la empresa y desde hace tres había ascendido a encargado adjunto y responsable de tienda.

La carta de despido contemplaba como uno de los motivos por los que se rescindía el contrato del empleado el hecho de que no pagó la botella de zumo, que costaba 1,35 euros. No lo hizo ni en ese momento ni más tarde. Con el despido del trabajador comenzaba un proceso judicial que se ha resuelto ahora con la sentencia 59/2024 que da la razón al encargado despedido y obliga a Aldi a pagar una indemnización o readmitirle, al considerar que este trabajador siempre había pagado las consumiciones que había realizado. Y esto ha quedado acreditado por las cámaras de vigilancia y los tickets.

El trabajador comenzó a trabajar en Aldi en 2019 con un contrato indefinido y un salario de 1.881 euros brutos al mes. Una compañera le vio abriendo la cámara frigorífica, en horario laboral y dentro de su jornada de trabajo. Cuando lo comunicó a los responsables, la empresa consideró que se trataba de una infracción muy grave según lo que marca el convención colectivo y el Estatuto de Trabajadores. La notificación de despido disciplinario le llegó el 30 de septiembre de 2022.

El supermercado argumentó el despido señalando que se había vulnerado la buena fe contractual y de las instrucciones internas que obligaban a abonar y justificar cualquier clase de producto en tienda. Hay normas especiales para el personal como la obligación de presentar el ticket firmado y fechado ante el responsable.

Qué resolvió el Juzgado de lo Social

El trabajador no estaba conforme con el despido disciplinario de modo que presentó una papeleta de conciliación que no salió adelante. Entonces interpuso una demanda judicial en la que pidió que el despido fuera improcedente pero además que la empresa le devolviese las cantidades cobradas indebidamente.

El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid consideró que lo que había hecho el trabajador no era una conducta deliberada, sino una negligencia puntual porque en otras ocasiones sí había pagado lo que consumía. Así lo ha podido acreditar gracias al sistema de vigilancia del supermercado y a los tickets. 

El juzgado declaró el despido como improcedente y condenó a Aldi a readmitir al trabajador o pagarle 6.292 euros más 812 euros que se le descontaron indebidamente. El juzgado señala que para que se aplique el despido debe acreditarse la intencionalidad y no sólo un perjuicio económico mínimo.

Aldi recurrió al TSJ y este fue el veredicto

Aldi presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que analizó los hechos y ratificó la decisión de la primera instancia. El TSJ señaló que no existía apropiación intencionada del producto y que la falta cometida tendría que estar encuadrada en el ámbito de la negligencia y no de una transgresión de la buena fe contractural.

La sala desestimó el recurso y confirmó el despido improcedente, de modo que ahora la empresa tendrá que readmitirle o pagar una indemnización. El tribunal recuerda en su resolución que sólo cuando exista una apropiación deliberada se puede calificar el despido como procedente y que, en este caso concreto, los hechos probados no permiten afirmar tal intencionalidad por parte del empleado. Por ello, la decisión judicial favorece al trabajador, que podrá reincorporarse a su puesto o recibir la compensación económica correspondiente.