El Estatuto de los Trabajadores protege a los empleados para que, en determinadas situaciones que lo requieran por las circunstancias, puedan tomarse días libres en el trabajo sin perder nada de salario. Algunos de estos permisos fueron ampliados el pasado año como preveía la paralizada (todavía) Ley de Familias, que se quedó sin tramitar con la convocación de elecciones generales.
Es importante conocer que todos los trabajadores asalariados pueden beneficiarse de estos permisos, incluidas las empleadas del hogar, y que ninguna empresa puede negarse a concederlos. Los convenios colectivos tampoco pueden acortar el tiempo de disfrute de los mismos, aunque sí pueden ampliarlos (conceder más días) o establecer un protocolo o preaviso a la hora de solicitarlos (a excepción del de fallecimiento o causa de fuerza mayor, ya que no se pueden prever).
Atendiendo a esto, a través de los permisos retribuidos los trabajadores pueden disfrutar de hasta 27 días anuales (sin contar los permisos por nacimiento y cuidado del menor, así como el de lactancia), si bien esto no significa que puedan disfrutar en cualquier momento de todos estos días, ya que para disfrutar de cada uno de ellos deben acreditar que se encuentran en las condiciones exigidas en cada uno. Sin embargo, es una aproximación de la cobertura que ofrece la normativa actual en este aspecto.
Permisos retribuidos que pueden pedir los trabajadores
Los permisos, sean retribuidos o no, se recogen en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que regula el descanso semanal, las fiestas y permisos. Atendiendo a los retribuidos, estos son los que pueden solicitar actualmente los trabajadores:
- Permiso retribuido de 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que resida con nosotros.
- Permiso retribuido de hasta 4 días al año por “causa de fuerza mayor”, por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, o en caso de enfermedad o accidente que requiera de nuestra presencia inmediata.
- Permiso retribuido de 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En cado de que haya que desplazarse, se tienen dos días más.
- Permiso retribuido de un día por mudanza del domicilio habitual.
A estos se le suman el permiso de 20 horas para formación, acumulable por hasta 5 años (en total 100 horas); el permiso para ausentarse por el “tiempo indispensable” para labores públicas, acudir a exámenes, asistir a técnicas de preparación al parto o realización de exámenes prenatales; o los ya más conocidos permisos de lactancia y nacimiento y cuidado del menor (lo que se conoce como la baja de maternidad o paternidad).
En este listado, falta por incluir el permiso parental de 8 semanas y es que, aunque pasará a ser retribuido a partir de agosto de este año, actualmente no lo es. Por este motivo, en la práctica está funcionando más como una “excedencia”, ya que se pueden tomar los días libres pero sin cobrar por ellos, aunque sí se cotiza.
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