
Todos los trabajadores deben recibir dos pagas extraordinarias al año, siendo un derecho que reconoce el Estatuto de los Trabajadores, la guía en materia laboral por excelencia. Estas gratificaciones se pueden cobrar de dos formas: de forma prorrateada (mes a mes), en 12 pagas, o bien como “extra” en dos pagas independientemente, recibiendo 14 en total.
En este último caso, una de ellas se debe recibir siempre en Navidad, como recoge el artículo 31 del citado estatuto, pero, ¿cuándo se cobra la otra? La normativa sigue explicando que esta se cobrará “en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”. Esto es, hay que acudir al convenio colectivo para saber cuándo la ingresan.
No obstante, la mayoría de empresas la ingresan en las mismas fechas: entre junio y julio. De ahí que, coloquialmente, se conozca como la “paga extra de verano”. Por este motivo, la gran parte de los trabajadores la recibirán o bien el próximo mes o en julio, cobrándose siempre antes del periodo de vacaciones. Los pensionistas, en cambio, sí que reciben la “extra” en una fecha en concreto: a finales de junio (ya que, aunque debería ser los primeros días de julio), los bancos siempre la adelantan.
Cuánto se cobra con la paga extra de verano
Sabemos cuándo la ingresan, pero ahora la siguiente pregunta es saber cuánto es la paga extra de verano. Como se ha explicado, las dos pagas extraordinarias son obligatorias, pero se pueden recibir de forma prorrateada si así lo establece el convenio colectivo. De esta manera, se recibirían 12 pagas al año, y a nuestro salario se sumaría el porcentaje correspondiente.
Si el salario se dividiese en 14 pagas, sí que se cobraría como “extra”. La cuantía de estas gratificaciones también se establece en el convenio colectivo, pero el Estatuto de los Trabajadores fija unos mínimos: nunca puede ser menor del salario base mensual ni estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2023 es de 1.080 euros al mes en 14 pagas.
Como norma general, aunque algunos convenios incluyan los pluses, se cobra el sueldo base, por lo que es como si dicho mes, aproximadamente, se recibiese el salario mensual por dos veces. Estas pagas, cabe recordar, están sujetas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, aunque habitualmente se dice que no cotizan, sí que lo hacen. Lo único es que el trabajador cotiza por ellas mes a mes.

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