
La subida del precio del alquiler, junto a la facilidad de accesibilidad a un hogar o la vivienda protegida constituyó uno de los puntos centrales de la negociación de la nueva Ley de Vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo después de que fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las dudas e incógnitas, sin embargo, no se han acabado de resolver al completo.
Por ejemplo, ¿cuánto y cuándo puede subir el precio del alquiler el casero al inquilino durante los próximos años o quién debe asumir gastos como el IBI o las basuras o los inmobiliarios? La nueva legislación, junto a la ley de arrendamientos urbanos, establece cómo y cuándo hay que avisar al arrendatario de una subida. Esto último será condición indispensable: sin aviso, la intención del aumento de la renta del alquiler se invalida.
Circunstancia esta que otorga cierta tranquilidad a los inquilinos, que contemplaban con temor e incertidumbre cómo los caseros podrían acabar cayendo en la tentación de subir desmesuradamente y a su antojo las rentas del contrato para compensar la pérdida de poder adquisitivo derivada de la inflación y el alza de precios. Con la nueva Ley de Vivienda, todo estará controlado.
Cómo avisar de una subida del precio del alquiler
Para notificar de una subida del precio de la renta anual del alquiler, primeramente, deberá tocar. Y ese momento llega al cumplimiento de la correspondiente anualidad de vigencia en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la ley y el 31 de diciembre de 2023. Entonces, casero e inquilino podrán sentarse a negociar la cuantía a pactar.
Pero, ¿y si el inquilino se niega a ese incremento que propone el arrendatario? Si no hay acuerdo mediante, la nueva ley fija tres topes al respecto, que será del 2% en 2023, del 3% en 2024, para contar con una novedad en 2025 en el que se activará un nuevo índice para actualizar de forma anual los contratos de alquiler que no irá exclusivamente ligado al Índice de Precios al Consumo (IPC) como se venía haciendo hasta ahora.
Más allá de ello, y antes que nada, los caseros que pretendan hacerlo deberán tener en cuenta que la nueva legislación impone que deba hacer con un plazo de un mes de antelación al cumplimiento de un año de contrato. "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos", indica expresamente.
Asimismo, no solo bastará con respetar estos plazos, si no que deberá presentarse mediante una notificación por escrito, que puede ser, como indican las líneas del texto, que se presente en el recibo de pago de la mensualidad. Sin estos dos puntos necesarios obligatoriamente para acometer cualquier subida, se anularía cualquier posible incremento de la renta anual del alquiler.
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