
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pone de parte de la administración tributaria en la liquidación del impuesto de sucesiones de una viuda. Tras fallecer su marido, la vivienda le pertenece en un 50% como copropietaria por la sociedad de gananciales y hereda en el otro 50% en usufructo vitalicio por un acuerdo con el resto de herederos, no porque le hubiera sido legada como tal en el testamento. Por este motivo, consideran que no tenía derecho a aplicarse la bonificación y tendrá que pagar los 5.048,56 euros del impuesto de sucesiones y donaciones de la herencia de su marido.
Según la sentencia de enero de 2025, el fallecido estableció en su testamento que la mujer recibiría el usufructo vitalicio de todos sus bienes, o, a su elección, la cuota legal usufructuaria que le corresponda más el pleno dominio del tercio de libre disposición de su herencia. La decisión de la mujer junto al resto de herederos fue quedarse con el 50% en propiedad (por ser un bien ganancial) y el otro 50% lo heredó como usufructo, siendo la nuda propiedad del bien titularidad del resto de herederos forzosos.
La Agencia Tributaria de Andalucía, considerando que la viuda no tenía derecho a aplicarse la bonificación del impuesto establecida en el artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD), porque no existía una adjudicación de la vivienda ni se aprecia que le fuese legada la vivienda habitual. Por este motivo emitió una liquidación el mismo, reclamando el pago de los 5.000 euros más lo intereses de demora.
La viuda no tiene derecho a la bonificación de impuesto por haber heredado la mitad en usufructo
Tras impugnar la liquidación emitida por la Agencia Tributaria, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) dio la razón a la administración, y ante la revolución la viuda acudió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en vía contencioso-administrativa.
Para ello, alegó que cumplía con los requisitos para aplicarse la bonificación y que en el testamento se dispuso como legado el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia a su favor y, por tanto, la adjudicación de la vivienda no modifica su cuota hereditaria.
El TSJA rechazó los argumentos de la viuda, validando la resolución del TEARA y confirmando la liquidación de la Agencia Tributaria de Andalucía, al considerar que su actuación era conforme a derecho.
Considera que la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD) establece que hay que tributar por el impuesto conforme al título de las sucesiones y, por tanto, el usufructo en este caso genera una obligación tributaria independiente, ya que la vivienda no le había sido legada directamente en el testamento, sino por el acuerdo entre los herederos.
Por todo esto, la justicia considera finalmente que no le corresponde dicha bonificación, puesto que la normativa establece que solo pueden acogerse a esta reducción aquellos herederos que ostenten la plena propiedad del bien heredado.
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