El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una heredera a la que la Comunidad de Madrid reclamaba 600.997,69 euros por el Impuesto sobre Sucesiones, al entender que debía incluirse en la herencia el 100% de una cuenta bancaria y de un fondo de inversión. Sin embargo, la justicia rechaza esta liquidación porque esos productos figuraban en cotitularidad con otro familiar y la Administración no justificó suficientemente que todo el dinero perteneciera realmente a la fallecida.
Según la sentencia de 23 de enero de 2026 el problema surge por tras vender la tia una finca por 2.053.052,66 euros. Ese dinero se ingresó en una cuenta bancaria en la que figuraban como titulares la fallecida y otro familiar, y posteriormente fue reinvertido en distintos productos financieros, entre ellos un fondo de inversión que cuando falleció tenía un valor de 2.198.848,54 euros. La Comunidad de Madrid defendía que, aunque la cuenta y el fondo estuvieran en cotitularidad, todo ese dinero debía considerarse propiedad de la fallecida porque procedía de una finca que había sido exclusivamente suya.
La heredera sostenía lo contrario, que solo debía tributar por el 50%, porque la otra mitad pertenecía al otro cotitular. Para probarlo, aportó documentación bancaria y declaraciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio en las que durante unos diez años ambos habían declarado esos bienes y sus rendimientos por mitades.
La Administración no podía ignorar la cotitularidad sin explicarlo mejor
El TSJ recordó en su sentencia que aparecer como cotitular de una cuenta no significa automáticamente ser dueño de la mitad del dinero. Es decir, una cosa es poder disponer del saldo frente al banco y otra distinta ser el verdadero propietario de esos fondos.
Pero en este caso no había solo una cotitularidad bancaria formal. También había productos financieros compartidos y declaraciones fiscales durante años al 50%, lo que para el tribunal era un indicio relevante de que existía una propiedad compartida.
Aquí la Sala se apoyó en el artículo 102.2 de la Ley General Tributaria, que obliga a la Administración a motivar sus liquidaciones cuando no acepta los datos declarados por el contribuyente. Si Hacienda quiere corregir lo declarado y exigir más dinero, debe explicar claramente por qué.
Declarar el dinero al 50% durante años fue clave
La Comunidad de Madrid alegaba que el dinero procedía de una finca que era solo de la fallecida, pero el TSJ consideró que eso no bastaba para incluir automáticamente el 100% en la herencia. La Administración tenía que haber desmontado mejor las pruebas que apuntaban a que la mitad pertenecía al otro cotitular.
La sentencia también mencionó el artículo 618 del Código Civil, que define la donación como la entrega gratuita de un bien a otra persona que lo acepta. Aunque una cuenta conjunta no prueba por sí sola una donación, el tribunal entiende que los actos mantenidos durante años, como declarar el 50% en IRPF y Patrimonio, pueden demostrar esa voluntad de compartir o donar parte del dinero.
Además, el TSJ aludió al principio de confianza legítima, recogido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. Esto significa que la Administración no puede apartarse sin una explicación sólida de una situación que se ha mantenido durante años y que ha sido declarada fiscalmente de forma constante.
Por todo ello, el tribunal desestimó el recurso de la Comunidad de Madrid y confirmó la anulación de la liquidación de 600.997,69 euros. La heredera no se libra de todo el Impuesto sobre Sucesiones, porque ya había ingresado 527.108,30 euros, pero sí evita pagar esa cantidad adicional que le reclamaba la Administración.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

