
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Seguridad Social y obliga a un hombre a devolver 7.850,25 euros de Ingreso Mínimo Vital por haberlo cobrado de forma indebida al no declarar correctamente las personas que conformaban la unidad de convivencia. La Seguridad Social comprobó a través del padrón municipal que la unidad de convivencia del beneficiario no coincidía con la declarada en su solicitud, por lo que no cumplía con los requisitos.
El Ingreso Mínimo Vital fue otorgado por la Seguridad Social en junio de 2020, declarando que su unidad de convivencia estaba compuesta por él y su hija. Así, estuvo cobrando la prestación durante un año, hasta que en mayo de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) realizó una revisión de su situación y detectó discrepancias.
Tras comprobar el padrón municipal, la Seguridad Social vio que en el domicilio del solicitante figuraban otras personas empadronadas, además de él y su hija. Esto hizo que los ingresos declarados en la solicitud inicial y en la revisión de la declaración de la Renta no coincidieran, ya que modificaba los criterios de acceso y, por tanto, el derecho a percibir la ayuda.
Por ello, la Seguridad Social declaró que esta persona había cobrado indebidamente 8.438,25 euros entre junio de 2020 y mayo de 2021. Aun así, decidieron descontar lo que se correspondería por la asignación familiar, por lo que la cantidad a devolver quedó fijada en 7.850,25 euros. Además, como consecuencia de esta irregularidad, la Seguridad Social procedió a extinguir la prestación.
Obligación de informar de la unidad de convivencia
Tras presentar una reclamación que fue desestimada, este hombre presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid. La justicia desestimó su demanda, confirmando la resolución del INSS y manteniendo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.
El juzgado argumentó que la información del padrón municipal demostraba que el solicitante convivía con más personas de las que había declarado, lo que afectaba a los requisitos para recibir la ayuda. Ante este fallo en su contra, el demandante decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El TSJ volvió a desestimar su solicitud, dando la razón a la Seguridad Social.
El tribunal consideró que el recurso no cumplía los requisitos para modificar los hechos probados, ya que no aportó pruebas suficientes para demostrar que era un error en la resolución de la Seguridad Social. Además, no se presentó una redacción alternativa válida de los hechos ni se denunció una infracción normativa sustantiva que justificara cambiar el fallo.
Así, el TSJ ratificó la devolución de 7.850,25 euros en concepto de cobros indebidos. Además, su prestación quedó extinguida, por lo que para volver a solicitarla deberá regularizar su situación y cumplir nuevamente los requisitos exigidos. Esto es así ya que según el artículo 36.1 del Real Decreto-ley 20/2020 (que regula el Ingreso Mínimo Vital) establece que los beneficiarios están obligados a informar de cualquier variación en la unidad de convivencia, algo que no hizo esta persona.
Además, el artículo 41 del mismo Real Decreto-ley establece que el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la extinción, suspensión o modificación de la prestación. En otras palabras, la Seguridad Social podrá suspender de forma temporal la prestación para siempre o modificarla en los casos en los que no se comunique estas variaciones.
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