La justicia ha resuelto una disputa por una herencia entre la hija del fallecido y su nueva mujer con la que se casó ‘in extremis’ pocos días de fallecer. El Tribunal ha resuelto que, pese a que un supuesto testamento desaparecido nombraba a su hija heredera universal de su patrimonio, la reciente esposa, tiene derecho a recibir la parte legítima de la herencia que le corresponde.
En este caso ocurrido en Francia, según la sentencia de la que se hacen eco en el medio Boursorama, el fallecido había dejado un testamento holográfico en el que su hija era declarada heredera universal. Sin embargo, tras el fallecimiento se descubrió que dicho testamento había desaparecido sin poder justificarse el motivo.
Mientras que la hija mantenía que, al ser declarada heredera universal de todos los bienes, tenía derecho a heredar todo el patrimonio de su difunto padre, la nueva mujer alegaba que su condición de cónyuge supérstite (que sobrevive) estaba amparada por la ley, catalogándola como heredera reservada, y según las leyes francesas estos herederos tienen derecho a una parte de la herencia, al igual que en España los herederos legales tienen derecho a la parte legítima de la herencia.
La justicia reconoce el derecho de la viuda a quedarse con una parte de la herencia de su esposo fallecido
A raíz de esta disputa fue la hija la que presentó una demanda, en la que argumentaba lo expuesto anteriormente y aportando los testimonios de varios testigos y un notario que confirmaban la existencia de dicho testamento desaparecido, y en primera instancia un tribunal le dio la razón dejando a la nueva esposa sin su parte de la herencia.
Inconforme con el fallo, esta última presentó una apelación ante el Tribunal de Casación, equivalente al Tribunal Supremo español. En sus argumentos hacía referencia a que el Código Civil francés avalaba sus derechos como heredera. Este considera que el heredero universal puede tomar posesión de los bienes del fallecido sin formalidades adicionales, siempre que no existan herederos reservados.
En el medio explican además que, desde la reforma sucesoria de 2001, el cónyuge sobreviviente es considerado un heredero reservado, lo que le garantiza una reserva hereditaria: una parte mínima del patrimonio que no puede ser excluida ni anulada por testamento.
Por este motivo el fallo del Tribunal de Casación reconoció los derechos de la esposa, señalando que mientras el matrimonio no sea anulado, ella conserva plenamente su condición de heredera reservada.
Puso de manifiesto que, en estos casos, los herederos universales como la hija, deben respetar la reserva hereditaria durante la liquidación del patrimonio. En consecuencia, la nueva esposa mantiene su derecho a una parte mínima de la herencia, independientemente de las disposiciones del testamento perdido.
Otras noticias interesantes
-
La justicia avala a Hacienda: unos herederos pagarán más de 5.000 euros tras no aplicar la reducción total del impuesto de sucesiones por ser una vivienda ganancial
-
Qué pasa si recibo una herencia y estoy casado: ¿tiene derecho mi cónyuge al dinero y los bienes?
-
La justicia anula la reclamación de la administración de 3.605 euros a una viuda por la herencia de su marido: había heredado el usufructo, no las deudas
Lo más leído
-
Así bajarían las pensiones a partir de febrero en cada provincia el fin del decreto ‘ómnibus’
-
El SEPE busca personal que quiera trabajar 3 horas diarias con sueldo de 700 euros en colegios y en limpieza
-
Hacienda perdonará todas las deudas a los contribuyentes que no superen estas dos cantidades
-
Un hombre logra jubilarse a los 63 años con una pensión de 2.932 euros después de que la Seguridad Social se la denegara en varias ocasiones
-
La Seguridad Social permite que los mayores de 52 años soliciten la pensión de orfandad pero solo en este caso
-
Precio de la luz mañana 30 de enero, por horas: cuándo es más barata y más cara