La campaña de la declaración de la Renta finalizará el próximo 30 de junio de 2026 y donde millones de trabajadores deberán rendir cuentas con Hacienda y aplicarse todas las deducciones en el IRPF a las que tenga derecho. Entre estas, hay una nueva rebaja fiscal para aquellos que cobran pocos ingresos.
Esta deducción se encuentra regulada en la Ley 5/2025 (que se puede consultar en este enlace) y la misma establece una rebaja de hasta “340 euros” para aquellos contribuyentes cuyos “rendimientos íntegros del trabajo no superen los 18.276 euros anuales”, siempre que la base imponible total (los ingresos que se reciben) no exceda los límites establecidos.
Para poder acceder a esta deducción, la Agencia Tributaria pide que se cumpla con dos requisitos. Por un lado, que los rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales y provengan de un empleo real (es decir, ya sea con un contrato en una empresa o como empleado público).
La segunda condición es no tener ingresos por encima de los 6.500 euros que provengan de otras rentas no exentas (las que son distintas del trabajo). En este grupo se encuentran, por ejemplo, los ingresos por alquileres, los intereses bancarios o las ganancias patrimoniales.
La cuantía de la deducción es variable y depende del nivel de rentas. Hacienda explica que aquellos que cobren menos de 16.576 euros al año podrán aplicar la deducción máxima de 340 euros. En el caso de tener ingresos entre los 16.576 y 18.276 euros, la cantidad se reducirá de forma progresiva. El método consistirá en restar 0,2 euros por cada euro que exceda de 16.576 euros. Si se superan los 18.276 euros, la deducción desaparece.
En la siguiente tabla se puede ver de una forma más visual cómo se aplicaría la deducción:
| Rendimientos íntegros del trabajo anuales | Deducción aplicable en la cuota del IRPF | Requisitos |
|---|---|---|
| Inferiores a 16.576 euros | 340 euros | No tener otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros |
| Entre 16.576 y 18.276 euros | 340 - [0,2 x (rendimientos del trabajo - 16.576)] | Mismo requisito |
| Desde 18.276 euros | 0 euros | No se aplica la deducción |
La Agencia Tributaria recuerda en la norma que la deducción nunca puede superar el dinero que te correspondería pagar de impuestos. Es decir, que si tu deducción son 340 euros, pero en tu declaración sale a pagar 200 euros, la rebaja se quedará en esos 200 euros. En otras palabras, que, el importe depender de lo que salga a devolver tu declaración de la renta.
Para entenderlo, pongamos un ejemplo de un trabajador que gana 16.800 euros brutos al año. Como supera el límite inicial, no podrá aplicarse los 340 euros íntegros y se le tendrá que aplicar la fórmula, por lo que su deducción final sería de 295,20 euros. En el caso de que cobrara 17.800 euros, la rebaja fiscal se quedaría en 95,20 euros.

