El aviso de la Seguridad Social a los padres con hijos menores de 26 años este enero

La Seguridad Social permitirá que los hijos menores de 26 años disfruten de asistencia sanitaria pública, aunque hayan estado trabajando, pero los padres deben estar atentos a esta situación.

personas en la puerta de un centro de salud
La Seguridad Social lanza un aviso a todos los padres con hijos menores de 26 años por a sanidad pública gratuita. Archivo
Isabel Gómez

Ante el último repunte de gripe A, resfriados y coronavirus, la Seguridad Social ha lanzado un menaje para todos los padres que tienen bajo su cargo a hijos menores de 26 años. ¿Mantienen estos el derecho a la asistencia sanitaria gratuita? Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ahora bajo la tutela de Elma Saiz, han asegurado que hay una situación específica que no debe perderse de vista.

Basta con echar un vistazo a la normativa legal, la Ley General de la Seguridad Social, para comprobar cómo existe la obligatoriedad de que los hijos siempre estén dados de alta en este organismo público de salud, pero siempre cuando se den dos situaciones: que no hayan llegado a cumplir los 26 años y que esté desempleado (ya sea por estudios o porque no ha encontrado un trabajo). 

¿Qué significa lo anterior? Que aquellos jóvenes que aún convivan bajo el mismo techo familiar o dependan económicamente de él tienen derecho a recuperar el alta conjunta en la Seguridad Social, siempre que finalicen un trabajo y estén en desempleo o en situación legal de desempleo.

Un aviso que la propia administración ha hecho público a través de su perfil en la red social ‘X’ (antigua Twitter) ante una consulta ciudadana: “Si continúa viviendo contigo y a ti cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo”, reza en el post. Pero, ¿quiénes son los que tienen derecho a la asistencia pública sanitaria en España? ¿Cómo es posible volver a reincorporar a un hijo para que vuelva a ser beneficiario de la sanidad pública dentro de la unidad familiar?

Las personas que tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita en 2024

Como apuntan desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administración pública contemplan una serie de ciudadanos que tienen la potestad de disfrutar del programa de salud pública del Gobierno de España. Corresponden con los siguientes:

  • Las personas que estén dadas de alta y coticen en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social.
  • Quienes sean perceptores de una pensión contributiva en todas sus modalidades o no contributiva del Imserso.
  • Los desempleados que reciban una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como el paro y los subsidios por desempleo y vivan en España.
  • Todo aquel suscrito en un Convenio Especial para engordar la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
  • Los menores de edad bajo la tutela del Estado.
  • Las personas con residencia en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios bilaterales y los reglamentos comunitarios.
  • Todos los extranjeros con residencia en España ilegalmente.
  • Los beneficiarios de los anteriores, como los cónyuges o parejas de hecho, los excónyuges beneficiarios de la pensión compensatoria, los hijos  con menos de 26 años si no trabajan o que sean mayores de 26 pero con un porcentaje de minusvalía mayor al 65%.

¿Como incluir a los hijos mejores de 26 años como beneficiarios de la sanidad pública?

A la hora de incluir a los hijos menores de 26 años, estos mismos deben cumplir con unos requisitos específicos cuando quieren volver a ser beneficiarios de la salud pública española. No es que la Seguridad Social les haya quitado el derecho a la sanidad gratuita, sino que lo hacen como propios trabajadores cuando cotizan. Si la actividad laboral finaliza, si siguen siendo menores de 26 años, pueden volver a formar parte de un alta conjunta con sus padres.

El progenitor debe ingresar electrónicamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o acceder al portal ‘Tu Seguridad Social’. Una vez que se haya identificado debe pulsar en la opción ‘Volver a incluir a un beneficiario anterior’.

Es requisito imprescindible contar con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. En caso de no tener ninguno de los anteriores, tiene que acudir de forma presencial a uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

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