![oficina del SEPE oficina del SEPE](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2024/01/paro-no-cobrar-100-por-ciento-1200-675.webp)
Cobrar una prestación contributiva por desempleo (el paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es la esperanza que tienen muchos trabajadores cuando abandonan a la fuerza el mercado laboral tras un despido. Sin embargo, a pesar de cumplir todos los requisitos y convertirse en beneficiarios, no recibirán el 100% de lo que les corresponde. Hay un motivo para ello y tiene que ver lo que dictamina la normativa legal.
Siempre que una persona quiera acceder a este tipo de prestación por desempleo tiene que haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la solicitud, siempre que se cotice en un régimen contributivo de la Seguridad Social compatible con la ayuda. Por ejemplo, los que cotizan en el régimen de autónomos no tienen derecho a ella, pero sí a un cese de actividad.
Pero no son las únicas exigencias. También es obligatorio estar en situación de desempleo, en alta o situación asimilada al alta en un régimen que incluya la contingencia por desempleo. Es necesario permanecer como demandante de empleo durante todo el tiempo que se tenga acceso a la prestación y no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. Tampoco puede cobrarse una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
¿Por qué no es posible cobrar el 100% de paro si se tiene derecho a la prestación?
A pesar de que la persona tenga derecho al 100% de la cuantía que le corresponda, en función del tiempo cotizado por contingencias profesionales, la administración pública de empleo no ingresará la cuantía máxima que corresponda al hacer el cálculo. Si se echa un vistazo a la normativa legal, la persona tiene derecho a cobrar solo estos porcentajes de base reguladora:
- El 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de paro.
- El 60% de dicha base a partir del día 181 hasta que se agote la duración del paro que le corresponda. El máximo son dos años (720 días).
Esa base reguladora se obtiene al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales de los seis meses previos, sin tener en cuenta las horas extra.
A esto hay que añadir, que la persona no puede sobrepasar una cuantía máxima fijada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esto quiere decir que en el momento que la persona vaya a cobrar el 70% de la base reguladora, este importe sea mayor al máximo fijado, se verá reducido.
¿Cuáles son las cuantías mínimas y máximas que puede cobrar un desempleado en 2024?
Tal y como explican desde el portal web del SEPE, existen unos límites mínimos y máximos de las cuantías de la prestación contributiva por desempleo en función de si tienen o no responsabilidades familiares.
Cuantías mínimas:
- Sin hijos: 560 euros al mes.
- Uno o más hijos: 749 euros mensuales.
Cuantía máxima:
- Sin hijos: 1.225 euros al mes.
- Con un hijo: 1.400 euros mensuales.
- Con dos o más hijos: 1.575 euros al mes.
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