
Este lunes, 1 de julio de 2024, es el último día para presentar la declaración de la Renta. La Seguridad Social recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar el borrador de IRPF. En el caso de estar percibiendo la ayuda y no hacerlo, podrá llevar a la suspensión de la prestación e incluso sanciones por parte de la Agencia Tributaria si estuviéramos obligados a presentar la declaración.
Hacienda explica en su página web que, aunque el Ingreso Mínimo Vital es una renta que está exenta de la declaración, es obligatorio que tanto por el beneficiario como los miembros de la unidad de convivencia presenten la declaración del IRPF, aunque sea por primera vez. Este trámite es necesario porque la Seguridad Social necesita verificar el nivel de ingresos para comprobar si se siguen cumpliendo los requisitos y, además, para adaptar la cuantía en función de la nueva situación familiar o nivel de rentas.
Entonces, aunque la Agencia Tributaria exime de hacer la declaración de la Renta a quienes tengan ingresos del trabajo por debajo de 22.000 euros de un solo pagador o menos de 15.000 euros de varios pagadores, siempre que el segundo y siguientes ingresos no superen los 1.500 euros, esto no se aplica en los beneficiaros del Ingreso Mínimo Vital. Están obligados a presentarla independientemente de sus ingresos.
No presentar la declaración de la Renta puede llevar a perder el Ingreso Mínimo Vital
No presentar la declaración de la Renta puede llevar a la suspensión del Ingreso Mínimo Vital. Si es la primera vez, es posible que la Seguridad Social no suspenda la prestación, pero si el beneficiario incurre en dos infracciones en dos años consecutivos, la prestación podría ser suspendida, tal y como explica en su página web.
La suspensión de la prestación no quiere decir que ya no se puede utilizar. La Seguridad Social la suspenderá de manera temporal hasta que el beneficiario regule su situación
Para las familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda que los progenitores presenten una declaración conjunta de todos los miembros si están casados.
Esto también afecta a los beneficiarios del Complemento de la Ayuda a la Infancia (CAPI). En este sentido, desde la Seguridad Social añaden que la obligación a declarar estos ingresos nace con la percepción de la prestación.
Cómo hemos dicho, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva y, por tanto, está exenta, aunque este obligado a presentar el borrador de IRPF. Ahora bien, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) deberán declararse como rendimientos del trabajo (entre las casillas 11-100). En el caso de recibir el IMV junto con otras ayudas, como la renta mínima de inserción de una Comunidad autónoma, solo se tributa por el exceso que supere los 12.600 euros.
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