
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal que tienes que pagar si recibes una herencia o una donación. Según el marco del sistema de financiación, este impuesto está regulado por cada comunidad autónoma, a las cuales el Estado cede el 100% de su recaudación, así como sus competencias normativas. Esto se basa en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La obligación de pagar este impuesto viene en el caso en que se produzca una adquisición por causa de muerte, es decir, cuando se recibe un bien o un derecho por herencia, legado u otro título de sucesión. También es requisito cuando se produzca una donación en vida o si se es beneficiario de un seguro de vida.
Excepciones de pagar el Impuesto de Sucesiones
A pesar de ser un cargo de carácter obligatorio cuando se recibe una herencia, hay algunas excepciones que te pueden excluir de pagar dicho impuesto. Aquellas situaciones en las que no existe la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones son:
- La obtención de premios en juegos legales u otros premios o indemnizaciones a los que no se aplica el IRPF.
- Las becas, primas, gratificaciones, subvenciones o similares concedidas por entidades rurales, deportivas, benéficas o de acción social.
Por otra parte, al ser un impuesto regulado por cada comunidad autónoma, existen algunas en las que cónyuges y descendientes directos no tienen que pagar el impuesto, sobre todo cuando el bien heredado se trata de una vivienda habitual o empresa familiar o de donaciones a organizaciones benéficas.
Plazos para pagar el Impuesto de Sucesiones y lo que ocurre si no se paga
Al igual que existen una serie de plazos para repartir una herencia, una persona física tiene una serie de plazos para realizar el pago del Impuesto de Sucesiones y no incurrir en un delito con Hacienda. El primer plazo para que un heredero pagar este impuesto es de 6 meses, desde la fecha de defunción de la persona que ha dejado los bienes.
Si no se puede afrontar el pago dentro del plazo legal, es posible solicitar un aplazamiento, para lo que habrá que hacer el requerimiento antes del quinto mes desde dicha fecha. Si se procede al pago más tarde de los seis meses, deberemos liquidar intereses de demora y recargos de apremio. Al dejarlo pendiente de pago, pueden comenzar los problemas con sanciones y recargos. Estos son los posibles problemas que pueden ocurrir si no se paga el Impuesto de Sucesiones:
- Primeros recargos. Después de los 6 meses desde la fecha del fallecimiento, el heredero podrá seguir presentando la liquidación del impuesto, aunque esté fuera de plazo. Pero tendrá una serie de recargos, que será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y se exigirán además intereses de demora.
- Infracción tributaria con intereses de demora. Los intereses pueden ir desde el 50% hasta el 150% sobre la cuota no pagada, en caso de la persona que hereda no pague inicialmente el impuesto o no cumpla con los plazos comentados anteriormente.
- Sanciones económicas. Cuando no se cumple con ninguno de los plazos establecidos para hacer efectivo el pago, ni siquiera con los intereses de demora, el heredero puede estar incurriendo en un delito fiscal por fraude a Hacienda. Si la autoliquidación del cargo se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será la mitad del importe mencionado, que es una multa pecuniaria fija de 200 euros. En el caso de que no haya que ingresar cuota, la multa puede ser de hasta 200 euros.
- Embargos de Hacienda. Cuando un heredero no paga los impuestos, puede ser objeto de multas, embargos u otras acciones legales por parte del organismo del Estado.
- Pérdida de incentivos. Según la Comunidad Autónoma, existen una serie de incentivos al pagar el impuesto de sucesiones o, incluso, excepciones en el pago. Si no se tramita a tiempo, se pierde el derecho a estas bonificaciones.
- Delito penal. Si la cantidad defraudada mediante el impago del impuesto es mayor a los 120.000 euros, el heredero puede llegar a pasar un tiempo en la cárcel. La pena de prisión puede llegar a ser de 1 a 5 años.

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