Cuando se vive en una comunidad de vecinos hay que hacer frente a unos gastos para poder disfrutar de las ventajas y servicios de las que dispone la misma, pero también hay que hacer frente a las reparaciones que puedan presentarse en forma de las temidas derramas extraordinarias. En relación con estas, muchos vecinos de estas comunidades se preguntan si pueden obligarles a pagar una segunda derrama si ya se está pagando una.
Lo primero que hay que saber es que una derrama es una cuota extra que tendrán que pagar los vecinos para hacer frente a un gasto que no entra dentro del prepuesto y para el que no hay suficientes fondos.
Según regula la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), para que esta se lleve a cabo debe ser aprobada por la junta de vecinos, y dependiendo del tipo de gasto del que se trate, deberá ser votada por una u otra mayoría, tal y como recoge el artículo 17 de dicha ley.
Pueden obligarte una derrama si ya se está pagando otra
Si se está pagando una derrama de la comunidad de propietarios, se puede tener que pagar una segunda derrama extraordinaria, siempre y cuando la misma sea para cubrir determinados gastos y por una cuantía limitada.
Lo primero que hay que aclarar es que si se trata de una derrama de obligado cumplimiento, aprobada por la junta de vecinos, todos y cada uno de ellos deberán hacer frente al pago de la misma, independientemente de que hubieran acudido a la reunión en la que se aprobó o de que su voto fuera a favor o en contra.
Según explican desde Mapfre si la derrama ha sido aprobada para obras de mantenimiento del edificio que garanticen su estabilidad, seguridad y accesibilidad, ninguno de los vecinos podrá negarse a pagar, pero si están fuera de estas categorías el vecino puede negarse a pagarla siempre y cuando haya acudido a junta y su voto fuera en contra.
El artículo 17 de la LPH establece las reglas a las que se tienen que atener los acuerdos de la junta de vecino, de la misma se desprende que para que un vecino pueda negarse a pagar la derrama aprobada, el gasto que le ocasione debe ser superior al importe de 3 de las cuotas ordinarias de comunidad cuando se trate de una reparación de las consideradas no necesarias.
Por ejemplo, si la derrama extraordinaria fuera para instalar nuevas telecomunicaciones, cualquier vecino que hubiera votado en contra en la junta podría negarse al pago de dicha cuota, eso si no tendrá derecho a disfrutar de los servicios instalados, y si en algún momento decide que quiere hacerlo tendrá que pagar la parte de que le correspondiera.
Qué puede hacer la comunidad si un vecino no paga las cuotas
En el caso de tener deudas pendientes con la comunidad, la LPH prevé una serie de acciones en el artículo 21 sobre las acciones que pueden llevar a cabo contra un vecino moroso que pueden llegar incluso a la vía legal.
Este tipo de deudas tienen un plazo de vigencia a partir del cual prescriben y el deudor ya no tendría que hacer frente al pago de las mismas, y que será de 5 años, según lo establecido en el Código Civil. Una vez que pase este periodo, la deuda no podrá ser reclamada por la comunidad que ya no tendrá opciones para recuperar el dinero.
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