
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una empleada de la limpieza con fibromialgia severa, lumbalgia crónica y dolor articular generalizado después de que la Seguridad Social se la denegará. De esta forma, la trabajadora tendrá derecho a una pensión vitalicia de 100% de su base reguladora, fijada en los 348,40 euros, aunque podrá complementarla con la pensión mínima.
Según detalla la sentencia, la mujer, de 45 años, trabajó como limpiadora en Leroy Merlin, pero desde 2020, se encontraba en situación de desempleo y percibiendo un subsidio por desempleo. Su estado de salud empezó a empeorar y según su cuadro clínico la trabajadora presentaba fibromialgia severa con 18 puntos gatillo positivos, lumbalgia crónica con artrosis facetaria en L5-S1, dolor articular y muscular generalizado, insomnio persistente, fatiga extrema y ánimo depresivo. Al parecer estas dolencias le provocaban pérdida del ritmo, es decir, que iba más lenta de lo habitual para cualquier ejecución de cualquier tarea laboral, así como una bajada de su rendimiento.
Así y debido a esta situación, la trabajadora solicito a la Seguridad Social que le reconociera la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). El Tribunal Médico explicó que sus patologías no alcanzaban el grado suficiente para tener reconocido cualquiera de los grados de incapacidad (existen cuatro que son parcial, total, absoluta y gran invalidez), tal y como recoge el 194 de la Ley General de la Seguridad Social. Además, no cumplía con los requisitos de cotización mínimos para tener derecho a esta.
Tras la denegación presento una reclamación administrativa, pero la misma fue desestimada por los mismos argumentos. Ante esta situación, decidió llevar su situación a los tribunales demandando para ello a la Seguridad Social, donde finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que finalmente le dio la razón.
Derecho a la incapacidad permanente absoluta
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria dio la razón a la Seguridad Social, es decir que no le concedieron la incapacidad permanente. A pesar de estas dolencias, el juzgado consideró que no se habían acreditado los requisitos de cotización previos ni que la trabajadora estuviera incapacitada para todo tipo de actividad laboral, motivo por el que se la denegaron.
Disconforme con esta resolución, la afectada interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ Canarias) para que se reconsiderara su situación. Esta vez, el TSJ revocó la decisión del Juzgado de lo Social y dio la razón a la trabajadora. Para el tribunal, las patologías que sufría la demandante, sumadas a la falta de mejoría con los tratamientos aplicados, afectaban de manera permanente su capacidad funcional y hacían inviable su reincorporación al mundo laboral en cualquier profesión.
Para tomar esta decisión, el tribunal tomó en cuenta jurisprudencia previa sobre la fibromialgia y cómo debe evaluarse su impacto en la capacidad laboral. Así pues, el tribunal reconoce a la trabajadora una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, lo que significa que no podrá trabajar en ninguna profesión y tendrá derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora, fijada en 348,40 euros al mes.
Derecho a la pensión mínima de incapacidad absoluta
En esta sentencia hay que detallar dos puntos clave, la primera de ellas es, que a pesar de que su base reguladora es de 348,40 euros al mes, la misma podrá complementarla con el complemento a mínimos en la pensión. Esto siempre que cumpla con los requisitos de la Seguridad Social que es no superar un umbral de rentas. Para este 2025, la cuantía mínima de incapacidad absoluta se situará entre los 11.620 euros y los 15.786,40 euros.
Por otro lado, la Seguridad Social denegó la pensión de incapacidad por dos motivos. En primer lugar, consideró que el cuadro médico de la trabajadora no era lo suficientemente grave como para justificar el reconocimiento de la incapacidad. En segundo lugar, argumentó que no cumplía con los requisitos mínimos de cotización exigidos para acceder a la prestación.
Hay que decir, que cuando la incapacidad permanente deriva de un accidente o de una enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización. Sin embargo, si la incapacidad tiene origen en una enfermedad común o un accidente no laboral, sí es necesario cumplir con un mínimo de cotizaciones.
En este caso, al tener la trabajadora más de 31 años, debía haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha en la que se declaró la incapacidad, con un mínimo de 5 años cotizados. Además, una quinta parte de esas cotizaciones debía haberse acumulado en los últimos 10 años, tal y como explica el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social.

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