Una empleada de Mercadona con esclerosis es despedida por ineptitud sobrevenida y logra la incapacidad permanente a pesar de la negativa de la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la incapacidad permanente de una empleada de Mercadona despedida por ineptitud sobrevenida, tras la negativa inicial de la Seguridad Social.

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Supermercado Mercadona EFE
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifica la sentencia del Juzgado Social de Girona que concedió la incapacidad permanente total a una trabajadora de Mercadona que fue despedida por ineptitud sobrevenida. La empleada, afectada por esclerosis múltiple y otras patologías, había sido declarada no apta para su puesto de cajera reponedora en 2022. A pesar de la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer su incapacidad permanente, el tribunal estableció su derecho a percibir dicha prestación, ya que las limitaciones físicas de la trabajadora le impiden poder desarrollar su actividad profesional habitual de cajero/reponedor, confirmando así su derecho a la prestación económica equivalente al 55% de su base reguladora fijada en los 1.713,24 euros.

Según explica la sentencia, el conflicto comenzó cuando una empleada de Mercadona, que trabajaba como cajera reponedora, comenzó a experimentar graves dificultades físicas derivadas de varias patologías, entre las que destacaban la esclerosis múltiple, el dolor neuropático en la pierna derecha y la ciática. Estas afecciones le impedían desempeñar con normalidad las tareas propias de su puesto, como permanecer de pie durante largos periodos o movilizar mercancías. Ante esta situación, Mercadona realizó un reconocimiento médico específico, que concluyó que la trabajadora no era apta para su puesto, lo que llevó a su despido por ineptitud sobrevenida, por lo que tuvo derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, tal y como regula el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.

Tras el despido y dadas sus limitaciones, la trabajadora solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera la incapacidad permanente. La solicitud se fundamentaba en los informes médicos que detallaban las limitaciones físicas causadas por sus patologías y cómo estas le impedían realizar las funciones esenciales de su empleo. A pesar de que estas limitaciones que le costaron el puesto de trabajo, la Seguridad Social resolvió que las condiciones de salud de la empleada no cumplían los requisitos para declarar ningún grado de incapacidad, denegando así su petición.

Frente a esta negativa, la trabajadora intentó presentar una reclamación, siendo la misma denegada por los mismos motivos, a pesar de aportar más documentación médica en un intento de reforzar su caso. Con vía administrativa cerca, la trabajadora decidió acudir a la vía judicial, por lo que interpuso una demanda con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Enfermedades incompatibles con su profesión de cajera de Mercadona

El caso comenzó en el Juzgado de lo Social de Girona, donde la trabajadora alegó que sus patologías, como esclerosis múltiple y dolor neuropático, le impedían realizar su trabajo de cajera reponedora, respaldando su posición con informes médicos y la declaración de ineptitud emitida por Mercadona. La Seguridad Social sostuvo que estas afecciones no alcanzaban el grado necesario para ser incapacitantes, señalando que las tareas de cajera eran mayoritariamente sedentarias.

El Juzgado concluyó que las limitaciones funcionales de la trabajadora, junto a la naturaleza degenerativa de su enfermedad, le impedían realizar las funciones esenciales de su profesión de cajera/reponedora. Por ello, le reconoció la incapacidad permanente total para la profesión habitual con una pensión del 55% de la base reguladora.

La Seguridad Social no conforme, recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), argumentando que las tareas del puesto no eran lo suficientemente exigentes para justificar la incapacidad. Además, solicitó la revisión de algunos hechos probados relacionados con la valoración médica.

A pesar de las alegaciones de la Seguridad Socia, el TSJ desestimó su recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, señalando que las limitaciones de la trabajadora eran incompatibles con las exigencias físicas del puesto, que incluían movimientos repetitivos, levantamiento de pesos y permanencia prolongada de pie.

El TSJCAT tuvo en cuenta el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y los precedentes jurisprudenciales, como sentencias previas del Tribunal Supremo que establecen que las limitaciones funcionales deben analizarse en relación con los requerimientos concretos de la profesión habitual del trabajador. También valoró el dictamen médico del ICAM (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques) y los informes periciales aportados por la demandante.

Por todo, la empleada tendrá derecho a la incapacidad permanente total con una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, la cual está fijada en los 1.713,24 euros, por lo que recibirá una pensión de 942,28 euros al mes.

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