
El juzgado de lo Social de Madrid ha reconocido a una trabajadora española de 52 años su derecho a cobrar la incapacidad permanente absoluta debido al síndrome de la espalda fallida, una afección caracterizada por dolor crónico después de cirugías de espalda. La Seguridad Social había denegado la incapacidad en su grado de absoluta y otorgándole la total.
Según relata la sentencia, la afectada, que en ese momento trabajaba como auxiliar de cocina, se sometió en 2022 una artrodesis lumbar (una cirugía para estabilizar la columna) tras años con problemas lumbares severos. Esta intervención consiste en unir varias vertebras con el fin de reducir el dolor y mejorar la estabilidad de la columna. A pesar de la operación, el resultado fue a peor, desarrollando el conocido como “síndrome de espalda fallida” o “síndrome poslaminectomía” el cual se caracteriza por dolor crónico constante, rigidez y limitaciones funcionales, las cuales afectaron a su calidad de vida.
Debido a esta situación y viendo que la situación empeoraba cada día, decidió solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la incapacidad absoluta. Al ser evaluada por el Equipo de Valoración de Incapacidad o Tribunal Médico, los mismos denegaron el grado de absoluta para cualquier actividad laboral, por el que se cobra el 100 % de la base reguladora. Aun así, se le reconoció el grado de incapacidad total, por el que se cobra el 55 % de la base reguladora y permite desarrollar otras actividades laborales compatibles con su incapacidad.
Ante esta situación y tras varias reclamaciones administrativas denegadas por parte de la Seguridad Social, la afectada decidió acudir a los tribunales, con el fin de que se le reconociera la incapacidad absoluta, ya que a su juicio, sus afecciones le impedían desarrollar cualquier actividad laboral.
Derecho a la incapacidad permanente absoluta
En el juzgado de lo Social, tras revisar todos los informes médicos determinó que la trabajadora tenía derecho a la incapacidad permanente absoluta, ya que sus limitaciones le impiden realizar cualquier tipo de actividad laboral incluido las más sedentarias. Así, la trabajadora tendrá derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora fijada en los 1.023,88 euros mensuales.
El juez señala en la resolución que “no se ha obtenido un resultado positivo, siendo diagnosticada de espalda fallida, lo que se traduce en dolor lumbar que no cede con analgésicos convencionales, precisando de tratamiento en la Unidad del Dolor mediante bloqueos que se le realizan casi mensualmente, lo que pone de relieve que el dolor no es controlable y no permite llevar una vida activa regularizada". Resumiendo, que el dolor le impide trabajar en cualquier trabajo. Aun así, la sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Qué es el síndrome de espalda fallida
El denominado síndrome de espalda fallida es una de las secuelas más comunes en pacientes que han pasado por una intervención quirúrgica en la columna vertebral. Según estimaciones clínicas, entre el 10% y el 40% de las personas operadas pueden acabar desarrollando esta dolencia, cuya principal característica es el dolor persistente, a menudo incluso más intenso que el que sufrían antes de la cirugía.
Se trata de una patología de origen complejo que no siempre responde a los tratamientos convencionales y que puede desembocar en una limitación funcional severa. Entre los síntomas más habituales figuran:
- Dolor lumbar crónico que se mantiene tras la operación.
- Rigidez en la zona afectada y pérdida de movilidad.
- Debilidad en piernas o dificultades para mantener la posición sentado o de pie durante periodos prolongados.
- Disminución de la capacidad para realizar actividades cotidianas.
- Necesidad de medicación continua para el control del dolor.
Ahora, a través del buscador de sentencias del Poder Judicial, podemos comprobar que, al igual que ocurre con otras patologías como la fibromialgia, la esclerosis múltiple o los trastornos degenerativos, no siempre se concede la incapacidad permanente en su grado de absoluta, e incluso en algunos casos ni siquiera se reconoce ningún tipo de incapacidad. El motivo es que la Seguridad Social no dispone de una lista de enfermedades por las que se conceda una incapacidad permanente.
Esto se debe a que el Tribunal Médico valora a personas enfermas, no enfermedades. Es decir, una misma patología puede afectar de forma diferente a cada trabajador, por lo que cada caso debe ser estudiado de manera individualizada. Aun así, la decisión del INSS no es definitiva, y en caso de disconformidad puede reclamarse tanto por la vía administrativa como por la judicial.
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